Denegado el derecho a la jubilación parcial para trabajadores fijos discontinuos según el tribunal supremo
El Tribunal Supremo ha fallado que los trabajadores con contratos fijos discontinuos, cuya actividad no se repite en fechas ciertas, no tienen derecho a la jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo. Este caso se centra en una trabajadora que ha estado empleada bajo un contrato fijo discontinuo y cuya solicitud de jubilación parcial fue denegada. A continuación, se detallan los motivos específicos por los cuales el Tribunal Supremo considera que estos trabajadores no tienen derecho a dicha jubilación.
Naturaleza del contrato fijo discontinuo
La trabajadora en cuestión había estado vinculada a su empleador mediante contratos fijos discontinuos desde 1996. Este tipo de contrato implica que el trabajo se realiza en periodos no continuos y en fechas inciertas. Esta falta de regularidad y continuidad en la prestación del servicio dificulta la determinación exacta de la jornada laboral del trabajador. La legislación vigente establece que para acceder a la jubilación parcial, es necesario conocer la jornada inicial del trabajador y el porcentaje exacto de reducción de la misma, lo cual no es posible en el caso de los contratos fijos discontinuos.
Requisitos normativos
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Estatuto de los Trabajadores, para optar a la jubilación parcial, el trabajador debe reducir su jornada entre un 25% y un 80% cuando el trabajador relevista se ha contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. Sin embargo, la naturaleza del contrato fijo discontinuo impide establecer una jornada inicial clara, lo cual es un requisito esencial para calcular la reducción de la jornada laboral y, por ende, para conceder la jubilación parcial.
Consideración de tiempo parcial
La normativa de seguridad social asimila a los trabajadores fijos discontinuos con los trabajadores a tiempo parcial. Esta equiparación se debe a que la prestación de servicios de los trabajadores fijos discontinuos no abarca todos los días del año, lo que implica una jornada de trabajo anual inferior a la ordinaria para un trabajador a tiempo completo. La Ley 40/2007 modificó la LGSS para limitar la jubilación parcial a los trabajadores a tiempo completo, excluyendo explícitamente a los trabajadores a tiempo parcial y, por extensión, a los fijos discontinuos.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha mantenido una doctrina clara sobre esta materia. En varias sentencias, se ha negado la posibilidad de que los trabajadores fijos discontinuos, tanto aquellos con actividades en fechas ciertas como inciertas, puedan acogerse a la jubilación parcial. La razón principal es que estos trabajadores no pueden ser considerados a tiempo completo debido a la discontinuidad y variabilidad de su jornada laboral. Esto se refleja en sentencias previas como la STS 1272/2023, que reitera que la jubilación parcial está reservada para quienes pasan de una jornada completa a una parcial.
El fallo del Tribunal Supremo se basa en la necesidad de mantener una interpretación uniforme y coherente de la normativa de seguridad social. La sentencia destaca que la relación de seguridad social para los trabajadores fijos discontinuos debe ser tratada de forma uniforme, sin distinción entre aquellos con actividades en fechas ciertas o inciertas. Esto garantiza igualdad de trato y seguridad jurídica para todos los trabajadores bajo esta modalidad contractual.
Conclusión
En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores fijos discontinuos no tienen derecho a la jubilación parcial debido a la imposibilidad de determinar su jornada laboral inicial y de cumplir con los requisitos de reducción de jornada establecidos por la normativa vigente. Esta decisión subraya la diferenciación normativa entre los regímenes laborales y de seguridad social, y reafirma que la jubilación parcial está destinada únicamente a los trabajadores a tiempo completo.
