Embarazos de riesgo | Requisitos para la concesión de la prestación por riesgo laboral
El embarazo de riesgo por motivos ajenos al trabajo no impide que tenga derecho a la prestación por el riesgo. Sentencia 112/2021, de 18 de marzo, del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha dictaminado que los embarazos de riesgo, incluso cuando son provocados por motivos ajenos al trabajo, no impiden el derecho a cobrar una prestación por los riesgos laborales asociados al desarrollo de una actividad laboral durante el periodo de gestación.
El fallo, emitido a mediados de marzo, resuelve el caso de una trabajadora en una escuela de educación infantil. Entre sus responsabilidades, la trabajadora carga bebés de entre 10 y 16 kilogramos y mueve materiales pesados, lo que genera riesgos considerables durante su embarazo de alto riesgo. También debe realizar sobreesfuerzos y posturas forzadas durante su jornada laboral.
La trabajadora solicitó a la mutua el 100% de la prestación sobre su base reguladora debido a los riesgos laborales, pero su petición fue inicialmente rechazada por la aseguradora de la empresa. Según indican los informes del servicio de prevención, la empresa debía adaptar el puesto de trabajo, pero no hubo opciones, ya que el puesto de trabajo incluía manipular cargas en cualquiera de los casos.
Requisitos para acceder a la prestación
Para acceder a la prestación por riesgos laborales durante el embarazo, es necesario cumplir con una serie de condiciones. La ley de prevención de riesgos laborales establece que los empleadores deben tomar medidas para evitar cualquier amenaza para las mujeres embarazadas. Esto incluye adaptar las condiciones o el horario de trabajo para evitar la exposición a riesgos que puedan afectar al correcto desarrollo del embarazo o la lactancia natural. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 LPRL.
Si no es posible adaptar estas condiciones, la empresa debe asignar a la empleada un puesto laboral compatible con su estado. En caso de no poder reubicarla, la trabajadora puede ser asignada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario original.
Finalmente, si el cambio de puesto tampoco es viable, entonces la trabajadora puede pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, lo que le permite cobrar la prestación del artículo 45.1 e) ET.
Artículo 187 LGSS
«La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales».
La ajenidad al trabajo
Por otra parte, artículo 31.2 del RD 295/2009 de 6 de marzo, establece que
«2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.»
En el caso, la baja por incapacidad temporal deriva de factores que suponen un riesgo para el embarazo de la demandante pero que son ajenos al trabajo. Sin embargo, ello no es obstáculo para que esos riesgos concurran con otros inherentes a la prestación laboral. Según la sentencia «nada se dice de situaciones en las que médicamente pueda existir una situación de embarazo de riesgo pero la misma no haya dado lugar a la incapacidad temporal y surja la situación protegida específicamente por la contingencia profesional».
Trabajo de riesgo confirmado por el juez
Según los hechos probados en la sentencia, el juez afirma que las actividades de la trabajadora implican un peligro significativo para su embarazo, debido a la manipulación manual de cargas, posturas forzadas, sobreesfuerzos y contacto con agentes biológicos en el trabajo.
El juez explica que, si el legislador hubiera querido excluir la situación, lo hubiera recogido expresamente, al igual que hace con las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal estando embarazadas. Así, los motivos de denegación de la prestación por parte de la mutua no tienen respaldo legal.
Por lo tanto, el juzgado de Cuenca determina que la trabajadora cumple con todos los requisitos legales para recibir la prestación por riesgos laborales durante su embarazo.
La sentencia condena a la mutua a pagar la prestación completa desde el día siguiente a su solicitud hasta el día anterior al inicio de su periodo de descanso por maternidad.
