Las normas para organización de competiciones de fútbol | FIFA y UEFA vulneran el derecho de competencia

27/05/2024

La jueza titular del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ha dictaminado que la FIFA y la UEFA han abusado de su posición dominante, impidiendo la libre competencia en el mercado. La magistrada ha ordenado a ambos organismos que cesen sus conductas anticompetitivas y eliminen todos los efectos de sus acciones restrictivas.

La European Super League Company S.L. (ESLC) presentó una demanda contra la FIFA y la UEFA, argumentando que estas entidades se atribuyeron la facultad de prohibir la participación en competiciones alternativas y establecieron restricciones injustificadas y desproporcionadas. La magistrada ha considerado que estas acciones violan los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En su fallo, la jueza ha ordenado a la FIFA y a la UEFA que cesen inmediatamente sus prácticas anticompetitivas y les ha prohibido su repetición en el futuro. Además, deben eliminar todos los efectos de sus actuaciones previas o actuales que hayan afectado a la competencia desde el inicio del procedimiento, el 18 de abril de 2021. Esta fecha coincide con el anuncio del proyecto de la Superliga por parte de ESLC.

Sentencia previa del TJUE

Previamente a la sentencia, el juzgado emitió una cuestión prejudicial al TJUE, a fin de determinar si la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de sus derechos de difusión se consideraban o no actividades económicas. De ser así, se le aplicarían las normas de competencia y las libertades de circulación de la UE. La sentencia del asunto C-333/21

El TJUE ha determinado que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de derechos de difusión son actividades económicas que deben cumplir con las normas de competencia y las libertades de circulación de la UE. 

El fallo subraya que las normas de la FIFA y la UEFA, al no basarse en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, constituyen un abuso de su posición dominante. Además, considera que estas restricciones no están justificadas y violan la libre prestación de servicios.

Sin embargo, el TJUE no se pronunció directamente sobre la legalidad de la Superliga, sino que evaluó las normas generales de autorización, control y sanción de la FIFA y la UEFA.

Artículos incompatibles con el TFUE

La sentencia del juzgado, que se alinea con una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara que varios artículos de los Estatutos de la FIFA y de la UEFA son incompatibles con el TFUE. Entre estos, se incluyen los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales, y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA.

La jueza también ha determinado que las declaraciones emitidas por la FIFA, la UEFA y otras entidades el 18 de abril de 2021, relacionadas con la Superliga, violan los artículos 101 y 102 del TFUE. Estas declaraciones son calificadas como una infracción de la libre competencia, destinada a evitar la implantación de un competidor y mantener el monopolio sobre la organización de competiciones.

Impacto del proyecto de la Superliga

La sentencia sostiene que la actuación de la FIFA y la UEFA no solo buscaba frenar el proyecto de la Superliga, sino también impedir la entrada de cualquier competidor que pudiera modificar el sistema actual. Aunque el proyecto inicial de la Superliga ha sido abandonado, la jueza subraya que no puede imponerse una prohibición abstracta para futuros proyectos, ya que esto sería un blindaje inaceptable contra cualquier iniciativa competitiva.

Esta resolución no es definitiva y puede ser apelada ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano competente en asuntos de naturaleza mercantil.

 

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