Confirmada la legalidad de intervenir el móvil de la pareja del sospechoso

21/05/2024

El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de la intervención telefónica realizada al móvil de la pareja de un presunto ladrón, estableciendo que ambos compartían el uso del dispositivo. Este caso se originó a raíz de un robo en una joyería de Madrid en 2017, donde se sustrajeron 4.000 euros en efectivo y joyas y relojes valorados en 2,5 millones de euros. Uno de los acusados fue condenado a casi cinco años de prisión por robo con fuerza.

Legalidad de la intervención telefónica de la pareja | Recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia examina el recurso de casación presentado por el principal acusado, condenado por robo con fuerza y pertenencia a grupo criminal. Uno de los argumentos principales del recurso es la supuesta violación del derecho al secreto de las comunicaciones, protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española. Ceferino (nombre ficticio del acusado) sostiene que la intervención telefónica no cumplió con los requisitos legales, ya que se realizó sobre el teléfono de su pareja y no sobre el suyo propio.

Argumentación del recurrente | Orden de intervención telefónica

Ceferino argumenta que la orden de intervención telefónica del 30 de noviembre de 2017 dispuso la observación de las comunicaciones de un teléfono identificado por su IMEI, el cual fue incorrectamente atribuido a él. Según Ceferino, el IMEI correspondía realmente al teléfono de Sabina (nombre ficticio de la pareja), la principal usuaria de la línea intervenida. Alega que, antes de autorizar la intervención, el juez debería haber verificado la titularidad de la línea telefónica, lo que habría demostrado que Ceferino no era el usuario y, por lo tanto, denegado la intervención.

El juez debió anular la intervención del teléfono

Asimismo, Ceferino sostiene que, una vez iniciada la intervención y comprobado que Sabina era la única usuaria del teléfono, los agentes debieron informar al juez para que anulara la intervención. Sin embargo, según Ceferino, esto no ocurrió y, en su lugar, se solicitó la intervención de una nueva línea asociada a él, lo que, en su opinión, evidencia la falta de precisión en la investigación inicial.

Tribunal Supremo | El derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto

El Tribunal subraya que el derecho al secreto de las comunicaciones no es absoluto, pudiendo ser limitado en casos justificados como la prevención del delito y la protección de la seguridad pública. Para que estas limitaciones sean legítimas, deben estar previstas por la ley y ser necesarias y proporcionales respecto al fin perseguido.

En este contexto, el Tribunal analiza la necesidad de una motivación adecuada en las resoluciones judiciales que autorizan intervenciones telefónicas, las cuales deben detallar todos los elementos necesarios para realizar un juicio de proporcionalidad y garantizar un control posterior efectivo. En el caso de Ceferino, la orden de intervención telefónica se basó en indicios razonables de su participación en el delito de robo. Aunque se reveló que Sabina era la usuaria principal del teléfono, también se constató que Ceferino lo utilizaba ocasionalmente.

Conclusión del Tribunal Supremo sobre la intervención del teléfono

El Tribunal concluye que la intervención inicial estuvo justificada por los indicios que relacionaban a Ceferino con los hechos investigados. Además, destaca que hubo un control judicial adecuado y una revisión de la medida cuando se evidenció la dualidad de uso del teléfono. Así, la intervención telefónica y su continuación fueron consideradas legales y adecuadamente motivadas, cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y necesidad.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso relacionado con la supuesta violación del derecho al secreto de las comunicaciones. La intervención de la línea telefónica de Sabina se mantuvo válida, ya que existían indicios razonables que conectaban a Ceferino con el delito, y se respetaron los principios legales en la adopción de la medida.

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