El Tribunal Supremo prohíbe el acceso al máster de abogacía sin finalizar el grado en derecho

20/05/2024

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante respecto a la impartición del máster de acceso a la abogacía por parte de las universidades, abordando la necesidad de que los estudiantes finalicen el grado de Derecho antes de acceder a dicha formación especializada. Este fallo responde a la impugnación presentada por el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023, específicamente el apartado tercero del artículo 3, que permite la matriculación condicional en el máster de acceso a estudiantes que solo tengan pendiente el Trabajo Fin de Grado (TFG) y hasta un máximo de 9 créditos ECTS.

La excepción crea una discriminación respecto a las escuelas de práctica jurídica

El Consejo General de la Abogacía Española argumentó que esta excepción crea una discriminación respecto a las Escuelas de Práctica Jurídica, ya que permite a las universidades una flexibilidad no otorgada a otras instituciones, contraviniendo así los principios establecidos en la ley. Además, solicitaron la suspensión cautelar de esta disposición para evitar situaciones irreversibles y la posible discriminación mencionada.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a la solicitud de suspensión cautelar, argumentando que la petición era extemporánea y que la excepción no causaba perjuicios irreparables desde un punto de vista académico, ya que la matrícula condicional se condicionaba a la obtención previa del título de grado. También se destacó que la medida no perturbaba los intereses generales ni de terceros.

Tribunal Supremo | La solicitud de suspensión cautelar era extemporánea

El Tribunal Supremo, en su análisis, determinó que la solicitud de suspensión cautelar era extemporánea, ya que no se presentó junto con el escrito de interposición del recurso, como lo requiere el artículo 129.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, el Tribunal concluyó que la solicitud era improcedente, dado que no se acreditaban perjuicios irreparables para los estudiantes ni para otras entidades, y que la aplicación de la excepción no generaba situaciones irreversibles.

El Tribunal también evaluó la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y concluyó que no podía constituirse en el eje central de la argumentación para la suspensión de una disposición general, especialmente dada la jurisprudencia restrictiva en estos casos. Se enfatizó que la suspensión de la ejecución de una disposición de carácter general supone un grave perjuicio para el interés público, ya que existe un interés indudable en la aplicación inmediata de las normas promulgadas.

Fallo del tribunal contra el acceso al máster de abogacía sin finalizar el grado en derecho

Finalmente, el Tribunal Supremo rechazó la petición de suspensión cautelar y decidió que las costas del incidente se impondrían a la parte que vio rechazadas todas sus pretensiones. En conclusión, el Tribunal prohibió a las universidades impartir el máster de acceso a la abogacía a estudiantes que no hayan finalizado su grado en Derecho, manteniendo así la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos sin excepciones que puedan generar discriminación.

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