Comprar vehículos eléctricos y sistemas de carga pueden ser deducibles del IRPF

16/05/2024

Implicaciones fiscales en la adquisición de vehículos eléctricos matriculados

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 35/2006, del IRPF, que regula una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. 

Dicha disposición permite a los contribuyentes deducirse el 15% del valor de adquisición de los vehículos eléctricos. Para ello, el vehículo debe adquirirse y matricularse por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024. O bien, si se paga al menos el 25% del valor de adquisición antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es adquirido antes de finalizar el segundo período impositivo posterior a este pago.

La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que queden subvencionadas.  Sólo será posible aplicar la deducción a un vehículo.

Para poder deducir, el vehículo debe cumplir unos requisitos determinados:

  • Debe pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Dichos modelos deberán figurar en la Base de Vehículos del EDAE y pertenecer a alguna de las categorías recogidas (vehículos eléctricos puros, vehículos eléctricos de autonomía extendida, vehículos híbridos enchufables, vehículo eléctrico de células de combusible, etc.).
  • El vehículo no podrá estar afecto a una actividad económica.
  • Deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024.
  • El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

La deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos

El mismo artículo también prevé una deducción del 15% por la instalación de dichos sistemas, durante el mismo periodo de tiempo. 

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas. Se considerarán incluidas la instalación, inversión en los materiales, y las obras. Deberá contar con todos los permisos y autorizaciones necesarias en regla.

¿Qué ocurre si el vehículo ya estaba matriculado?

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido una resolución en relación a la deducción fiscal por la adquisición de un vehículo eléctrico de un concesionario. 

En octubre de 2023, una ciudadana compró un vehículo híbrido enchufable por un monto superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente a un concesionario, que había matriculado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. La matriculación a nombre de la nueva propietaria se realizó en octubre de 2023. Por otro lado, la propietaria planeaba instalar un sistema de recarga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.

En el caso de la contribuyente que realizó la consulta, no puede aplicar la deducción por la adquisición del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.

No obstante, la deducción por instalación sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de recarga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo