La pensión por gran invalidez es incompatible con el trabajo realizado en la ONCE
El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente, unificando doctrina, que la percepción de una pensión por invalidez o incapacidad absoluta es incompatible con el desempeño de un trabajo a tiempo completo, como la venta de cupones de la ONCE. Este fallo, emitido el 12 de abril, establece que las prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez están diseñadas para reemplazar los ingresos laborales que no se pueden obtener debido a la incapacidad del individuo.
Contexto del Caso | Incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral que genere ingresos
El caso plantea si un trabajador de la ONCE, ya reconocido con una incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de peón agrícola debido a la pérdida de visión, puede continuar vendiendo cupones tras serle reconocida una gran invalidez . Este trabajador comenzó a trabajar para la ONCE en enero de 2017 y, tras solicitar la revisión de su grado de invalidez en 2018 que le fue denegada, demandó y consiguió que se le reconociera la gran invalidez. No obstante, el INSS se negó a pagarle la pensión correspondiente mientras siguiera trabajando, llevando el caso a los tribunales.
Desarrollo judicial
Un auto de noviembre de 2020 determinó que la pensión de gran invalidez debía ser pagada por el periodo comprendido entre abril de 2018 y noviembre de 2019, a pesar de que el trabajador siguiera activo en la ONCE. Esta decisión fue confirmada en diciembre del mismo año. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión en octubre de 2022, argumentando que la pensión era incompatible con los ingresos del trabajo, ya que su propósito es sustituir la falta de estos.
Recurso de Casación por la pensión por invalidez
El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina, citando una sentencia contrastante del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había declarado compatible la prestación de incapacidad permanente absoluta con la actividad de vendedor de cupones de la ONCE.
Interpretación de la compatibilidad de la pensión de incapacidad con la realización de trabajos remunerados
El núcleo del debate radica en la interpretación de la compatibilidad de la pensión de incapacidad con la realización de trabajos remunerados, específicamente bajo la normativa del artículo 198.2 LGSS, que señala que estas pensiones no impiden ejercer actividades compatibles con el estado del incapacitado. La jurisprudencia anterior permitía esta compatibilidad, pero la Sala de lo Social andaluza adoptó una interpretación más restrictiva, considerando que solo actividades marginales y de mínima significación serían compatibles, evitando así un conflicto con el sistema de Seguridad Social y sus principios de suficiencia y equilibrio financiero.
Fallo del Tribunal Supremo | la pensión por gran invalidez es incompatible
Finalmente, la sentencia recurrida sostuvo que la pensión por gran invalidez es incompatible con el trabajo que el actor estaba realizando en la ONCE, negando la ejecución de la sentencia que ordenaba el pago de la pensión por el periodo disputado.
