Responsabilidades de limpieza de los equipos de protección individual (EPIs) utilizados por los auxiliares de enfermería
El Tribunal Supremo ha resuelto finalmente un litigio entre el Servicio Andaluz de Salud y la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS) sobre quién debe encargarse de la limpieza de los equipos de protección individual (EPIs) usados por el personal sanitario para protegerse contra el coronavirus. Esta decisión revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había apoyado a los auxiliares de enfermería, quienes argumentaban que la desinfección de EPIs no debería recaer sobre ellos.
Origen del caso | Demanda presentada por la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad
Los hechos se remontan a una demanda presentada por la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad, que argumentaba que no existía ninguna normativa que exigiera a los Auxiliares de Enfermería llevar a cabo dichas tareas de limpieza. La demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba, pero posteriormente, la sentencia fue revocada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este último determinó que los equipos de protección individual no se consideran material sanitario y que, por tanto, no correspondía a los Auxiliares de Enfermería su limpieza, sugiriendo que tal labor debería ser responsabilidad de cada usuario o externalizada a una empresa especializada.
Recurso de casación del Servicio Andaluz de Salud
El Servicio Andaluz de Salud recurrió en casación, argumentando que el Estatuto del personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social de 1973, aunque antiguo, no establece un listado cerrado de tareas y permite incluir dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería actividades complementarias necesarias para el apoyo al personal facultativo. Apoyó su argumento en diversas normativas que delinean las competencias y tareas del personal auxiliar, que incluyen la limpieza de material sanitario. Además, destacaron que la limpieza de los equipos de protección no representaba un riesgo grave para la salud de los Auxiliares.
La parte demandante, en su oposición al recurso de casación, mantuvo que la normativa vigente requiere que la limpieza de dicho equipo la realice personal especializado y que la Orden del Ministerio de Trabajo de 1973, por ser anterior a la pandemia, no podía prever circunstancias tan específicas como las actuales.
Fallo del tribunal sobre la limpieza de los equipos de protección individual utilizados en la atención de pacientes con coronavirus
El Tribunal, al revisar el caso, consideró que no existía una "vía de hecho" por parte de la administración, es decir, una acción unilateral y carente de base normativa. Determinó que el Estatuto de 1973, aún vigente, junto con otras disposiciones reglamentarias, provee una base suficiente para que las tareas de limpieza y desinfección de equipos de protección individual reutilizables sean consideradas dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. La sentencia impugnada fue entonces revocada, confirmándose la sentencia de primera instancia que no reconocía la vía de hecho alegada y respaldaba la posición del Servicio Andaluz de Salud.
