Tribunal Supremo sobre ayuda para la comida y modificación sustancial de condiciones laborales

23/04/2024

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que respalda a los trabajadores en régimen de teletrabajo en relación a la ayuda para comida que se les había retirado. Este apoyo económico, que ascendía a 4,17 euros diarios, fue eliminado por la empresa Esteve Química S.A. de Barcelona tras el cambio a teletrabajo debido a la pandemia. A pesar de que los empleados continuaron cumpliendo con su jornada laboral desde sus hogares, la empresa decidió suprimir esta subvención.

Origen del caso | Ayuda para la comida destinada a los teletrabajadores

El caso se refiere a un recurso interpuesto por la empresa Esteve Química S.A. contra una sentencia favorable a la demanda presentada por varios comités de empresa en un procedimiento de conflicto colectivo. La controversia surgió por la modificación unilateral de las condiciones de trabajo, específicamente la eliminación del Plus de subvención comedor para los trabajadores que realizaron teletrabajo desde el inicio de la pandemia del COVID-19, sin seguir el procedimiento legal para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo.

Sentencia de Primera Instancia apoyada por el TSJ de Cataluña

La sentencia de primera instancia, que fue apoyada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, rechazó la caducidad de la acción planteada por la empresa y concluyó que efectivamente se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral y sin seguir el procedimiento adecuado. Esta modificación consistía en la supresión del plus mencionado, el cual se pagaba por día efectivamente trabajado desde 2016 mediante acuerdos con el comité de empresa de cada centro.

Argumentación de los trabajadores | La empresa eliminó el complemento salarial sin notificación formal

Los demandantes, representados por varios comités de empresa, sostuvieron que la empresa eliminó el complemento salarial sin notificación formal y sin seguir el procedimiento legalmente establecido, causando un perjuicio a los trabajadores que, aunque no acudían físicamente al lugar de trabajo debido al teletrabajo impuesto por la pandemia, seguían realizando su labor efectivamente.

El Ministerio Fiscal apoyó la improcedencia del recurso, argumentando la inexistencia de caducidad y la validez de los reclamos sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La defensa de la empresa argumentó sobre la temporalidad y la falta de trascendencia de la modificación, alegando que la subvención de comedor se compensaba con la disponibilidad del ticket restaurante.

Fallo del Tribunal Supremo | La eliminación del Plus de subvención comedor constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Finalmente, la sentencia del tribunal confirmó que la eliminación del Plus de subvención comedor constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, al no haberse realizado con el procedimiento adecuado, la medida debía considerarse nula. Esto se fundamentó en que afectaba a un elemento esencial del contrato de trabajo, como es la retribución, y no se ofreció compensación alguna que justificara el cambio.

Por tanto, la sentencia recurrida fue confirmada, desestimando el recurso de la empresa y manteniendo la decisión de que la medida adoptada por Esteve Química S.A. era nula por no ajustarse a las normativas legales de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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