Denegado el registro del nombre Pablo Escobar como marca de la Unión

19/04/2024

Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de no registrar el nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión para una variedad de productos y servicios, propuesta por Escobar Inc., una sociedad con domicilio social en Puerto Rico. La EUIPO había denegado el registro argumentando que el nombre está asociado con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo, percepciones ampliamente sostenidas especialmente en España debido a los estrechos vínculos entre este país y Colombia.

Nombre de Pablo Escobar

El tribunal rechazó los argumentos de la compañía, que sostenían una infracción del Artículo 7(1)(f) del Reglamento 2017/1001, el cual trata sobre la no contrariedad al orden público y los principios morales aceptados. La apelación argumentaba que la EUIPO había interpretado este artículo de manera demasiado liberal y sin considerar si la mayoría del público español percibiría la marca como inmoral. Además, el solicitante comparó el nombre de Pablo Escobar con figuras como Robin Hood, Al Capone, o Che Guevara, cuyos nombres se han registrado como marcas a pesar de su asociación con actos delictivos, debido a su estatus mítico en la cultura popular.

Sin embargo, el Tribunal General sostuvo que, en el contexto de Pablo Escobar, la percepción predominante es la de un narcotraficante y narcoterrorista, y estos aspectos oscurecen cualquier interpretación positiva de sus acciones, como las donaciones a los pobres en Colombia. Además, el tribunal refutó la comparación con personajes como Robin Hood, indicando que, a diferencia de estos, la figura de Escobar está ligada a crímenes y sufrimientos concretos y extensos, más que a acciones míticas o arquetípicas.

Evaluación de la pertinencia de registrar una marca bajo los principios del Artículo 7(1)(f)

Adicionalmente, el Tribunal General consideró que, al evaluar la pertinencia de registrar una marca bajo los principios del Artículo 7(1)(f), es crucial considerar la percepción actual del público. En este sentido, la EUIPO había actuado correctamente al basarse en la percepción del público español, que asocia principalmente a Escobar con actividades ilícitas y violencia.

Decisión del tribunal ante la solicitud de registro del nombre de Pablo Escobar como marca de la Unión

La decisión subrayó que los valores universales de la Unión Europea, incluyendo la dignidad humana, la libertad, la igualdad, y el respeto a la ley, no se alinean con las actividades conocidas de Pablo Escobar. Por lo tanto, se confirmó que registrar su nombre como marca comercial sería contrario a estos principios y perjudicial para el orden público y las buenas costumbres. Además, se mencionó que no se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Escobar, ya que, aunque nunca condenado penalmente, su imagen pública como símbolo de delincuencia organizada está bien establecida.

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