TS | La ponderación del derecho al honor y el derecho a la libertad de información
El Tribunal Supremo respalda el derecho al honor y a la propia imagen de un hombre que cometió un crimen hace 37 años. STS 484/2024, de 10 de abril.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de un hombre expuesto en un artículo periodístico. El artículo relataba el crimen que había cometido 37 años atrás. El tribunal determinó que la protección del derecho al honor y a la propia imagen prevalece sobre la libertad de información en este contexto.
El hombre, identificado como el autor de un doble crimen en un reportaje de investigación, presentó una demanda por intromisión ilegítima en su honor y en su propia imagen. La sentencia inicial favoreció al demandante, otorgando una indemnización y ordenando la publicación de la decisión en el periódico que publicó el controvertido artículo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, absolviendo a las demandadas. En respuesta, el demandante recurrió ante el Tribunal Supremo.
Sobre el caso
Un diario regional publicó un artículo el día 12 de diciembre de 2020, en el cual se recordaba el caso de un hombre que mató a dos personas en 1984. Para el artículo se utilizó una entrevista concedida por él durante su estancia en la cárcel. También se utilizaron las mismas fotografías (no pixeladas), así como su nombre y apellidos. El artículo narraba lo acontecido en los días posteriores al suceso: juicio, detención, condena, etc.
El afectado consideró que dicho artículo constituía una intromisión en su derecho al honor y a la propia imagen, por lo que acudió ante los tribunales. En la demanda solicitó que se declarara dicha intromisión, así como la supresión de sus datos personales y una indemnización de 150.000 euros por daños morales y materiales.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, consideró que la publicación del artículo iba en contra del derecho al honor del demandante. Además, le concedió una indemnización de 18.000 euros por los daños causados.
Los motivos de la estimación fueron los siguientes:
En 1984 la publicación de la entrevista estaba amparada por la libertad de información, al haberse ofrecido voluntariamente a concederla. Además, los hechos eran de relevancia, al haber ocurrido en ese momento. No obstante, no es posible utilizar un consentimiento de hace 40 años para una nueva publicación.
Utilizar fotografías y el nombre del afectado no tiene ninguna finalidad periodística relevante, ni existe consentimiento para ello. No se trata de un personaje público actual, ni presenta relevancia informativa.
Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por el diario, al considerar que la publicación se limitaba a recordar sucesos que en su día marcaron un gran impacto social.
Finalmente, el afectado interpuso recurso de casación ante el Supremo.
Infracción del artículo 18.1 CE
El demandante considera que, pese a la veracidad de la información y la índole criminal de los hechos, estos ocurrieron hace casi 40 años, no es relevante el consentimiento otorgado en ese momento, ni tampoco la información es actual.
Recuerda así lo dispuesto por el Supremo en la sentencia 428/2014, sobre un toxicómano que dio su consentimiento para una publicación en una revista, pero que no consintió que se volviera a publicar 5 años después. Las circunstancias personales habían cambiado, podría afectar a sus relaciones personales y sociales, adquiriendo una carga negativa.
Por lo tanto, señala el tribunal que el elemento fundamental para ponderar el derecho al honor y la propia imagen y el derecho a la libertad de información es la antigüedad de los hechos del artículo.
Los dos elementos clave generalmente son la veracidad y que sea una cuestión de interés general. En el caso, si bien puede tratarse de un caso de interés general, no se trata de hechos de actualidad, por lo que no se justifica la identificación del afectado. En su día pudo tener relevancia, pero con el paso del tiempo no ha ocurrido nada que pueda dotar de actualidad a la noticia. Por ello, considera el Tribunal Supremo que la afectación de la publicación resulta desproporcionada.
Fallo del Tribunal Supremo
«El interés histórico de estos hechos no tiene la entidad que podrían tener otros hechos luctuosos relacionados con acontecimientos bélicos, de conflictividad social o protagonizados por personas de relevancia pública por otros motivos», señala el tribunal.
Por ello, estima parcialmente el recurso de casación, reconociendo la vulneración del derecho al honor y la propia imagen del recurrente. La Sala considera que la divulgación del nombre completo y las fotografías no estaba justificada por el interés general, especialmente dado el considerable lapso de tiempo desde los hechos y el derecho del individuo a la reinserción social.
Como resultado, se confirma la indemnización inicial de 18.000 euros más intereses desde la fecha de la primera sentencia.
