Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para Profesional de la Fotografía

11/04/2024

La decisión cambia el veredicto anterior y establece derecho a pensión vitalicia

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido una sentencia crucial, otorgando el reconocimiento de incapacidad permanente total a una profesional de la fotografía afectada por una escoliosis dorsal severa, entre otras afecciones médicas. Este fallo, que anula una decisión previa de un juzgado en Logroño, garantiza a la afectada una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, con ajustes por futuras revalorizaciones. La resolución resalta que las exigencias físicas inherentes a su profesión, que requieren mantener posturas fijas por largos periodos y esfuerzos físicos considerables, son incompatibles con sus limitaciones físicas y funcionales. Se señala además, la falta de progreso en su estado de salud a pesar de múltiples intentos de tratamiento, lo que confirma su incapacidad para desempeñar su trabajo con la eficacia y profesionalidad necesarias.

Proceso hacia el reconocimiento de incapacidad permanente total

Inicialmente, la fotógrafa buscó el reconocimiento de incapacidad temporal debido a sus problemas de salud, los cuales le impedían desempeñar sus actividades laborales de manera normal. Tras intentos infructuosos de tratamiento y evaluaciones por parte de especialistas, se determinó que su condición era irrecuperable, motivando la solicitud para el reconocimiento de incapacidad permanente total.

Después de ser rechazada por un tribunal local, la solicitud fue llevada en apelación al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En la apelación, se argumentó que sus limitaciones físicas y psicológicas le impedían cumplir con las tareas esenciales de su oficio, llevando a la petición del estatus de incapacidad permanente total.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Superior, al revisar el caso, respaldó la solicitud, estableciendo que las condiciones médicas de la demandante la incapacitan para las funciones fundamentales de su profesión. En consecuencia, se le otorgó el estado de incapacidad permanente total para su actividad profesional habitual, con obligación de pago por parte de las entidades demandadas de una pensión vitalicia ajustable y otras compensaciones pertinentes.

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