Los cuidadores familiares pueden acceder a deducciones fiscales determinadas

El cuidado de dependientes computa en el IRPF
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio sobre la situación fiscal de quienes se dedican al cuidado no profesional de familiares dependientes. En su resolución de 24 de septiembre de 2026, considera que el cuidador que desarrolla exclusivamente esta actividad y ha suscrito el convenio especial con la Seguridad Social realiza una actividad por cuenta propia a efectos del artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
La decisión afecta al cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para aplicar determinadas deducciones fiscales, entre ellas las correspondientes a descendientes con discapacidad a cargo y a familias numerosas.
Una cuidadora familiar ante Hacienda
La controversia tiene su origen en la declaración conjunta del IRPF presentada por un matrimonio correspondiente al ejercicio 2022. Los contribuyentes habían aplicado dos deducciones de 1.200 euros: una por descendiente con discapacidad a cargo y otra por familia numerosa.
La madre se dedicaba al cuidado de su hijo, que tenía reconocido un grado III de dependencia. Para desarrollar esta actividad, había suscrito como cuidadora no profesional un convenio especial con la Seguridad Social.
La AEAT rechazó las dos deducciones. Su argumento era que la situación asimilada al alta derivada del convenio especial no podía equipararse a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.
El TEAR de Castilla y León anuló la liquidación. La AEAT planteó entonces un recurso ante el TEAC para que estableciera el criterio aplicable.
El TEAC reconoce la actividad del cuidador
El TEAC desestima el recurso y confirma que el cuidador no profesional puede cumplir el requisito de realizar una actividad por cuenta propia.
El Tribunal considera que la persona cuidadora presta personalmente los servicios de atención, actúa con independencia y asume las exigencias derivadas de la actividad. En este contexto, la falta de una remuneración directa no impide apreciar la existencia de una actividad por cuenta propia.
El razonamiento se apoya también en la regulación de la dependencia. La designación del cuidador está sometida a determinados requisitos y compromisos, mientras que los servicios públicos controlan la idoneidad y la calidad de la atención prestada.
El papel de la Seguridad Social
La existencia del convenio especial resulta determinante en el supuesto examinado. Este mecanismo sitúa al cuidador en situación asimilada al alta y genera cotizaciones relacionadas con la actividad desarrollada.
Para el TEAC, la prestación efectiva de los cuidados y el encuadramiento derivado del convenio deben valorarse conjuntamente. No es necesario, por tanto, que el cuidador desarrolle al mismo tiempo otro empleo o actividad profesional.
El Tribunal también considera que los cuidados pueden exigir una dedicación completa y que las cotizaciones efectuadas mediante el convenio pueden generar posteriormente protección social.
Alcance de la resolución
El criterio fijado por el TEAC no supone que todos los cuidadores familiares puedan aplicar automáticamente las deducciones. La resolución determina únicamente que el requisito de actividad por cuenta propia puede considerarse cumplido en el supuesto analizado.
Será necesario acreditar además las condiciones específicas de cada deducción, incluidos los requisitos relativos a discapacidad, familia numerosa, cotización y límites establecidos por la normativa.
La resolución reconoce así relevancia fiscal al cuidado no profesional de familiares dependientes cuando existe convenio especial con la Seguridad Social y concurren los restantes requisitos legales.
