Nuevas reglas urbanas y obligaciones para conductores desde octubre de 2026

30/09/2026

Nuevas reglas para la seguridad vial

Desde el 1 de octubre de 2026 resulta aplicable el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación. La norma introduce cambios relacionados con los equipos de protección, los adelantamientos, los vehículos de movilidad personal y la circulación en las zonas urbanas.

Equipamiento obligatorio de los motoristas

La reforma establece nuevas exigencias para los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados vehículos especiales tipo «quad».

Estos usuarios deberán utilizar casco homologado, guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas y calzado cerrado que cubra completamente el pie. Además, las motocicletas deberán disponer de un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación obligatoria.

Los profesionales que desarrollen su actividad mediante motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo o VMP deberán utilizar este chaleco durante sus desplazamientos en todo tipo de vías.

Régimen específico para los VMP

Los vehículos de movilidad personal quedan sujetos a nuevas condiciones de circulación. La edad mínima para conducirlos se fija en 15 años y será obligatorio utilizar casco de protección homologado o certificado.

La reforma establece también determinados espacios en los que estos vehículos no podrán circular. Entre ellos se encuentran las aceras, autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos.

Cuando sea de noche o las condiciones reduzcan sensiblemente la visibilidad, los conductores deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que pueda ser visto a una distancia mínima de 150 metros.

Protección durante los adelantamientos

El Real Decreto 518/2026 modifica las condiciones aplicables a los adelantamientos de peatones, animales, ciclomotores, VMP y ciclistas.

La separación lateral deberá ser de al menos 1,5 metros. Además, cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, el vehículo que adelante deberá cambiar completamente de carril.

Fuera de poblado, el vehículo que realice la maniobra deberá circular al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo antes y durante el adelantamiento.

Nuevas reglas de circulación urbana

El nuevo título VI del Reglamento General de Circulación establece un marco específico para las zonas urbanas. Las aceras quedan configuradas como espacios destinados a la movilidad y estancia de los peatones, por lo que se prohíbe en ellas la circulación de vehículos, con las excepciones previstas.

Los municipios podrán desarrollar estas reglas mediante sus ordenanzas y adoptar medidas como la implantación de caminos escolares seguros, la regulación de áreas de prioridad residencial o el calmado del tráfico en las proximidades de colegios, hospitales y centros destinados a personas mayores o con discapacidad.

Entrada en vigor y periodos transitorios

Aunque la reforma resulta aplicable desde el 1 de octubre de 2026, determinadas medidas cuentan con periodos transitorios o fechas específicas de aplicación. Entre ellas se encuentran las relativas a los cascos de ciclomotor y al alumbrado diurno de los VMP.

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