Cirugía estética con secuelas: el TSJC reconoce la incapacidad temporal

Las complicaciones de una operación estética y la incapacidad temporal, a examen tras la sentencia del TSJC
La cirugía estética voluntaria no está comprendida, por sí misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. El caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias delimita con precisión cuándo las complicaciones de una operación estética sí generan derecho a subsidio.
El principio general: la cirugía estética no está protegida
La Sala recuerda que estas intervenciones, aunque provoquen una suspensión del contrato de trabajo, no constituyen una situación de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisión personal de mejora de la apariencia física. Se trata de un riesgo asumido voluntariamente por quien se somete a la intervención.
La excepción: las complicaciones de una operación estética
Esta exclusión, precisa la Sala, no alcanza a las complicaciones o patologías que puedan aparecer como consecuencia de la intervención practicada. La doctrina del Tribunal Supremo permite reconocer la protección del sistema cuando se produce una alteración de la salud que va más allá de la simple convalecencia posterior a la cirugía.
El caso: una intervención con secuelas
Una trabajadora se sometió, el 1 de marzo de 2024 y durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, una reconstrucción de la pared abdominal, una abdominoplastia y varias liposucciones. Sufrió después una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal, tratados durante seis semanas mediante sesiones de drenaje y curas diarias hasta el cierre de la herida.
Por qué se consideran complicaciones y no convalecencia normal
La Sala explica que la dehiscencia, al ser una separación de los bordes de la herida antes de su cicatrización completa, requiere atención médica específica y puede prolongar la recuperación e incrementar el riesgo de morbilidad. El seroma, cuando exige drenajes o punciones durante un periodo prolongado, como ocurrió en este caso durante seis semanas, también constituye una complicación real y no una simple consecuencia ordinaria.
El criterio que fija la Sala
Las complicaciones de una operación estética que exigen asistencia sanitaria adicional y retrasan la recuperación definitiva constituyen una alteración de la salud atribuible a enfermedad común. Por ello generan derecho al subsidio de incapacidad temporal, con independencia del origen voluntario de la intervención inicial.
El fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso de suplicación, reconoce el derecho de la trabajadora al subsidio de incapacidad temporal por contingencia común y condena a la mutua a su abono íntegro por el periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.
