El Supremo aclara cuándo opera la excusa absolutoria por parentesco en el Código Penal

La excusa absolutoria por parentesco, a examen tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de estafa
El artículo 268 del Código Penal recoge la excusa absolutoria por parentesco, que exime de responsabilidad penal en determinados delitos patrimoniales entre familiares o parejas estables. El caso de una estafa entre convivientes ocasionales, resuelto por el Tribunal Supremo, delimita su alcance.
En qué consiste la excusa absolutoria por parentesco
Esta figura opera cuando existe, entre autor y víctima, una relación conyugal o de pareja estable asimilable, con la consiguiente convivencia. El Tribunal Supremo recuerda que su interpretación, al igual que la del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe ser restrictiva.
El caso: la estafa a la madre de la pareja del acusado
Entre septiembre y noviembre de 2021, la madre de la pareja del acusado se alojó temporalmente en la vivienda que este compartía con su hija en Alcora. El acusado se hizo con sus tarjetas bancarias y realizó retiradas de efectivo por 51.900 euros.
La Audiencia Provincial de Castellón le condenó por estafa agravada a tres años de prisión, condena confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Por qué no concurren los presupuestos de la excusa
La defensa alegaba, primero, que la denunciante no podía ejercer la acusación particular por el artículo 103.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Después, invocaba la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 del Código Penal.
El Tribunal Supremo explica que ambas normas exigen los mismos presupuestos: una relación parental o de pareja estable, con convivencia, existente al tiempo de los hechos.
Por qué la convivencia no era la exigida por la norma
La Sala constata que la estancia de la madre fue puramente temporal y ocasional, sin vocación de permanencia, limitada a los dos meses hasta el descubrimiento de los hechos. La perjudicada conservaba su domicilio, su domiciliación bancaria y su atención sanitaria en su ciudad de origen.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, descarta tanto la limitación a la acusación particular como la excusa absolutoria por parentesco, y confirma la condena por estafa agravada.
