El Tribunal Constitucional declara nula una deducción agrícola del IRPF riojano

27/09/2026

El Constitucional anula una deducción del IRPF riojano

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la deducción autonómica del IRPF que La Rioja aprobó para fomentar el inicio de actividades económicas agrícolas y favorecer la fijación de población ocupada en el medio rural. La decisión se ha adoptado por unanimidad y estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, considera que la comunidad autónoma se excedió en el ejercicio de sus competencias tributarias. El beneficio fiscal estaba dirigido a los residentes en La Rioja que iniciaran una nueva actividad agrícola, aunque no exigía que esta se desarrollara dentro del territorio autonómico.

La deducción por iniciar una actividad agrícola

La medida pretendía incentivar el inicio de actividades económicas agrícolas mediante una reducción de la cuota del IRPF. Sin embargo, el Tribunal entiende que el hecho determinante para aplicar la deducción era el comienzo de una actividad empresarial.

Esta circunstancia impide encuadrar el beneficio fiscal entre las deducciones que las comunidades autónomas pueden establecer en el impuesto sobre la renta. La sentencia considera que la norma riojana presenta similitudes con otras deducciones autonómicas de fomento del autoempleo que ya fueron declaradas inconstitucionales.

La normativa estatal limita los beneficios fiscales

La Ley 22/2009, que regula la cesión de tributos a las comunidades autónomas, establece los límites de sus competencias normativas en el IRPF.

En concreto, permite aprobar deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta. Además, impide que las comunidades autónomas reduzcan el gravamen efectivo de una categoría de renta.

El Tribunal concluye que la deducción riojana no encaja en ninguno de estos supuestos. No se fundamenta en circunstancias personales o familiares, sino en el inicio de una actividad económica. Tampoco está vinculada al destino de la renta a un gasto concreto ni constituye una inversión no empresarial.

Asimismo, la reducción fiscal afectaba al gravamen efectivo de los rendimientos de actividades económicas, lo que contraviene el límite previsto en la legislación estatal.

El Constitucional aplica su doctrina anterior

La resolución sigue el criterio establecido en las sentencias 161/2012, de 20 de septiembre; 197/2012, de 6 de noviembre, y 21/2022, de 9 de febrero. Estas resoluciones ya habían declarado inconstitucionales deducciones autonómicas relacionadas con el ejercicio de actividades económicas.

El Tribunal también rechaza que la finalidad de fomentar el empleo rural justifique la medida. La consecución de objetivos económicos o sociales no exime a las comunidades autónomas de respetar el reparto de competencias tributarias.

Por otra parte, la existencia de deducciones parecidas en otras comunidades autónomas no garantiza su constitucionalidad, ya que cada norma debe examinarse individualmente.

Los contribuyentes no devolverán las deducciones aplicadas

La declaración de nulidad no tendrá efectos retroactivos sobre las deducciones que los contribuyentes ya hubieran aplicado. El Tribunal limita estos efectos por razones de seguridad jurídica y establece que no podrá reclamarse su devolución.

La sentencia, fechada en Madrid el 24 de septiembre de 2026, delimita así el alcance de las competencias autonómicas en el IRPF y las condiciones que deben respetar las comunidades autónomas al aprobar beneficios fiscales.

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