El TSJCyL confirma que la Zona de Bajas Emisiones exige regulación propia

24/09/2026

El contenido mínimo de la Zona de Bajas Emisiones, a examen tras la anulación del PMUS de Ávila

El artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, exige que los planes de movilidad urbana sostenible fijen el contenido mínimo de la Zona de Bajas Emisiones. El caso de Ávila, resuelto por el TSJ de Castilla y León, delimita el alcance de esta exigencia.

Qué exige la ley sobre la Zona de Bajas Emisiones

La norma impone que sea el propio plan de movilidad, y no una disposición municipal posterior, el que establezca los elementos esenciales de la Zona de Bajas Emisiones. Ese contenido mínimo comprende la delimitación geográfica, el calendario de implantación, las condiciones de acceso de los vehículos y el análisis de impacto sobre la movilidad.

El caso: un plan que remitía la regulación a una ordenanza anulada

El Ayuntamiento de Ávila aprobó definitivamente su II Plan de Movilidad Urbana Sostenible el 27 de diciembre de 2024. El plan se limitaba a establecer que la Zona de Bajas Emisiones sería definida por la correspondiente ordenanza municipal.

Esa ordenanza ya había sido anulada por la propia Sala en un procedimiento conexo. El PMUS terminaba apoyándose así en una norma inexistente en el ordenamiento jurídico.

Por qué no basta con remitir la regulación a una ordenanza

El Tribunal razona que diferir en bloque la regulación de la Zona de Bajas Emisiones vacía de contenido el mandato legal. El instrumento de planificación debe definir por sí mismo sus elementos esenciales, no limitarse a anunciar una regulación futura.

Los demás motivos del recurso, descartados

La parte recurrente había alegado también defectos de redacción técnica, la aprobación tardía del plan, arbitrariedad y desviación de poder, y el incumplimiento de un informe externo orientativo. La Sala rechaza todos estos motivos.

Un dato que refuerza la conclusión

El propio Ayuntamiento de Ávila adoptó, en diciembre de 2025, un nuevo acuerdo para revisar el PMUS de 2024. La Sala interpreta esto como un reconocimiento implícito de la insuficiencia en el tratamiento de la Zona de Bajas Emisiones.

El fallo

El TSJ de Castilla y León estima el recurso por este único motivo y anula el acuerdo municipal de 27 de diciembre de 2024. Impone las costas al Ayuntamiento de Ávila, limitadas a 2.000 euros.

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