El TSJPV eleva a 8.000 euros la indemnización por delito de odio

23/09/2026

El TSJPV aumenta la indemnización por daño moral

Once condenas por una agresión homófoba

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado las condenas impuestas a once individuos por la agresión física y verbal sufrida por un joven a causa de su orientación sexual. La sentencia ratifica las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Bizkaia, aunque introduce modificaciones al aumentar la compensación por el daño moral ocasionado.

Diez de los condenados recibirán una pena de dos años de prisión y multas que ascienden a 2.700 euros. El undécimo condenado enfrentará una pena de 14 meses de prisión y una multa de 1.710 euros, debido a que se ha considerado la atenuante de anomalía psíquica.

El TSJPV también ha decidido mantener las prohibiciones de comunicación y acercamiento a la víctima.

Hechos probados en Bizkaia

La agresión tuvo lugar en la madrugada del 6 de junio de 2021, en un parque de una localidad de Bizkaia. Según los hechos establecidos, los once condenados actuaron de manera conjunta y agredieron al joven tanto física como verbalmente.

La Audiencia Provincial determinó que el ataque poseía una indudable connotación homófoba y discriminatoria. Por esta razón, calificó los hechos como un delito de lesión a la dignidad por motivos discriminatorios, cometido en el contexto del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.

Esta conducta se enmarca dentro de un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.

El discurso de odio afecta a la dignidad

El TSJPV ha confirmado la existencia del delito de odio, considerando las expresiones dirigidas a la víctima, que fueron reiteradas y realizadas públicamente.

Según la resolución, estas expresiones evidencian una clara intención de desprecio hacia la víctima por su orientación sexual, tratándola como alguien que debía ser discriminado y excluido socialmente. El tribunal concluye que este comportamiento constituyó un ataque a su dignidad personal.

Las defensas cuestionaron la valoración de las pruebas y alegaron vulneración de la presunción de inocencia. El TSJPV desestima estas alegaciones, subrayando la coherencia del testimonio del denunciante, respaldado por otras corroboraciones periféricas.

La lesión psicológica justifica el aumento

La principal novedad de la sentencia radica en la indemnización. La Audiencia de Bizkaia había establecido 6.000 euros por el daño moral derivado del delito de odio. El TSJPV incrementa esta cantidad a 8.000 euros, que deberán ser abonados de manera conjunta y solidaria por los condenados.

El tribunal considera que el daño indemnizable incluye no solo la humillación y vejación sufridas durante la agresión, sino también las consecuencias psicológicas demostradas. La víctima desarrolló un trastorno adaptativo ansioso reactivo y requirió tratamiento médico especializado durante tres meses.

A esta cantidad se añaden los 350 euros correspondientes al delito leve de lesiones.

La protección de la víctima se mantiene

El TSJPV también mantiene la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros. Rechaza la solicitud de reducir esta distancia a 50 metros, argumentando que tal modificación podría comprometer la protección de la víctima.

La resolución destaca la gravedad de los hechos, sus consecuencias psicológicas y los sentimientos de hostigamiento y temor que han sido acreditados. La sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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