Las pensiones de alimentos a la madre pueden reducir la base imponible del IRPF si son por decisión judicial

DGT admite la reducción por alimentos
La Dirección General de Tributos permite reducir la base imponible del IRPF por las pensiones de alimentos satisfechas judicialmente a una madre. La conclusión figura en la consulta vinculante V5315-26, de 28 de julio de 2026, que analiza el tratamiento fiscal de las cantidades abonadas por un hijo a un ascendiente sin recursos propios.
La resolución resulta relevante porque el artículo 55 de la Ley del IRPF contempla las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, pero establece expresamente una exclusión para las cantidades fijadas a favor de los hijos del contribuyente.
Alimentos entre ascendientes y descendientes
El supuesto examinado parte de una sentencia judicial firme que obliga al contribuyente a pagar una pensión de alimentos a su madre. Según los hechos expuestos en la consulta, la beneficiaria carece de recursos propios.
Para determinar el tratamiento fiscal de estas cantidades, la DGT acude inicialmente al Código Civil. Su artículo 142 define el concepto de alimentos e incluye las necesidades indispensables para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, entre otras.
A su vez, el artículo 143 establece la obligación recíproca de prestarse alimentos entre ascendientes y descendientes. De esta regulación se desprende que la obligación de alimentos entre un hijo y su madre tiene reconocimiento jurídico.
La exclusión del artículo 55 LIRPF
El siguiente paso consiste en determinar si esta obligación puede acogerse a la reducción fiscal. El artículo 55 LIRPF permite reducir la base imponible por las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial.
El precepto establece una excepción concreta: las anualidades fijadas a favor de los hijos del contribuyente quedan fuera de esta reducción.
La DGT considera que esta exclusión no comprende las cantidades satisfechas a los ascendientes. Por ello, cuando la beneficiaria es la madre, las anualidades fijadas judicialmente sí pueden reducir la base imponible del contribuyente.
Cómo se aplica la reducción
La reducción opera conforme al artículo 50 LIRPF. Las cantidades satisfechas se aplican inicialmente sobre la base imponible general, que no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción.
Cuando la cantidad pendiente no puede aplicarse íntegramente sobre dicha base, el remanente puede reducir la base imponible del ahorro, igualmente con el límite de que esta no resulte negativa.
La consulta también destaca una cuestión esencial: la aplicación de la reducción exige acreditar el efectivo pago de las anualidades.
Una cuestión también probatoria
La DGT señala que corresponde al contribuyente acreditar los hechos que fundamentan su derecho. Los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria permiten utilizar los medios de prueba admitidos en Derecho.
La valoración de esa prueba no corresponde a la DGT en el marco de la consulta, sino a los órganos de gestión e inspección de la AEAT cuando analicen la situación concreta del contribuyente.
Así, la consulta V5315-26 confirma que las pensiones de alimentos pagadas judicialmente a una madre pueden reducir la base imponible del IRPF, siempre que exista la correspondiente decisión judicial y pueda acreditarse el pago.
