Daños al Mar Menor: el TSJMU aplica que quien contamina paga

22/09/2026

El principio de que quien contamina paga, a examen tras la sentencia del TSJMU sobre el Mar Menor

La Ley 26/2007 regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, conforme al principio de que quien contamina paga. El caso de una desalobradora ilegal en Torre Pacheco, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), ilustra su aplicación práctica.

En qué consiste el principio de que quien contamina paga

Este principio, recogido en el artículo 45 de la Constitución y desarrollado por la Ley 26/2007, obliga al operador que causa un daño medioambiental a asumir los costes de su prevención y reparación. La norma permite aplicarlo incluso ante contaminación de carácter difuso, si se acredita un vínculo causal con operadores concretos.

El caso: el vertido de una desalobradora ilegal

Entre 2012 y 2016, una instalación desalobradora sin autorización vertió salmuera con nitratos sin depurar hacia el Mar Menor. La estimación pericial cifra el vertido en 159.400 metros cúbicos, equivalentes a 63,76 piscinas olímpicas.

La instalación, construida en 1996 en una finca de Torre Pacheco, carecía de autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. La Administración exigió a la empresa 97.603,30 euros por las medidas de reparación ejecutadas.

Por qué se aplica el principio pese a la contaminación difusa

La empresa alegaba que la contaminación del Mar Menor era difusa y que no era posible atribuirle el daño de forma individual. El TSJMU recuerda que la Ley 26/2007 permite aplicar el principio de que quien contamina paga cuando existe un nexo causal acreditado con un operador concreto.

Cómo se acreditó el nexo causal

La Sala se apoya en atestados de la Guardia Civil, informes periciales y documentación de distintos organismos. Un informe de diciembre de 2022 atribuye a la empresa un 5 % del total de nitratos aportados por las desalobradoras precintadas.

Las garantías del procedimiento administrativo

El Tribunal descarta que el procedimiento hubiera caducado, al justificarse la ampliación del plazo por la complejidad técnica del expediente. Tampoco aprecia vulneración del trámite de audiencia de la empresa.

El fallo

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestima el recurso y confirma que quien contamina paga por los daños al Mar Menor. Impone las costas a la empresa recurrente.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo