Por qué el Supremo no toca los hechos probados en casación

El Supremo confirma una condena por estafa inmobiliaria y fija límites a los hechos probados en casación
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas por una estafa inmobiliaria agravada y ha desestimado los tres recursos de casación planteados. Uno de ellos pretendía revisar los hechos probados en casación que absolvieron a una tercera acusada.
Las claves de la sentencia
La condena impone cuatro años de prisión a los dos autores de la estafa y una indemnización solidaria de 105.000 euros. El Supremo aplica su doctrina sobre los hechos probados en casación para rechazar el recurso de la acusación particular. También desarrolla el control judicial sobre la defensa de oficio, y confirma la absolución de la tercera acusada.
Cómo se gestó la estafa inmobiliaria
Una mujer encargó a una gestora inmobiliaria la venta de su vivienda por 200.000 euros. Al descubrir que la anunciaba por un precio inferior al pactado, rompió la relación encomendada.
Pese a saber que la venta ya no podía materializarse, la gestora siguió negociando con una compradora interesada. Junto a un segundo acusado, presentado falsamente como abogado de la propietaria, logró transferencias por 105.000 euros.
El dinero fue a parar a cuentas de la propia gestora, de su hija, de su madre y del coacusado. Ante los retrasos, la compradora contactó con la propietaria, que negó haber autorizado la venta o recibido dinero.
El recorrido judicial: de la Audiencia al Supremo
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la gestora y al coacusado por estafa agravada. Una tercera acusada, que asesoró a la compradora en los contratos de arras, resultó absuelta. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la sentencia en apelación.
Los hechos probados en casación, en el centro del recurso de la acusación
La perjudicada recurrió pretendiendo revertir la absolución de la tercera acusada. El Supremo recuerda que no cabe revisar los hechos probados en casación en perjuicio del acusado cuando exige valorar de nuevo pruebas personales.
El tribunal de instancia no alcanzó la convicción de que la absuelta conociera el fraude. Esa valoración resulta razonable y no arbitraria, por lo que no puede sustituirse en casación.
La defensa de oficio y la presunción de inocencia
Los condenados alegaron una asistencia letrada deficiente durante la instrucción. El Supremo recuerda que el derecho de defensa exige una asistencia real, no meramente formal, aunque respetando la independencia de la abogacía.
Concluye que no hubo indefensión, sino pasividad de los propios acusados. Desestima también los motivos sobre presunción de inocencia. Se remite a las pruebas de instancia: conversaciones de WhatsApp, audios y un reconocimiento de deuda firmado por la gestora.
Fallo final sobre los hechos probados en casación
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los tres recursos de casación. Los hechos probados en casación se mantienen sin alteración. Impone las costas correspondientes a cada recurrente.
