La Agencia Tributaria aclara los tipos de IVA aplicables en reformas de viviendas antes de su entrega

28/03/2024

La consulta V3308-23, analiza específicamente las circunstancias en las cuales el tipo impositivo del 10% o del 21% es aplicable en obras de reforma y mejora de calidades en una vivienda antes de su entrega al comprador.

En dicha consulta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria determina los tipos impositivos aplicables (ya sea el 10% o el 21%) en el caso de reformas y mejoras de calidades en una vivienda antes de entregarla al comprador.

Según el caso, el consultante es una persona física que firmó la compra de una vivienda aún por finalizar. El promotor ofrecía la posibilidad de realizar modificaciones a criterio del comprador, como la cocina, muebles, encimera, elección de calificación energética de electrodomésticos, etc.

Se pregunta cuál es el tipo de IVA aplicable al mobiliario de la cocina y los electrodomésticos, el 10% o el 21%.

Tipo Impositivo del 10%

Según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento de forma general, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado Uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas tributarán al 10% de IVA. Esto incluye obras realizadas por el promotor en una vivienda en fase de construcción, siempre que estas obras no hayan sido todavía entregadas al adquirente. Así, se reitera el criterio ya establecido por Hacienda en las consultas V1383-01 y V0462-05.

No obstante, en lo referido a electrodomésticos, «en todo caso, las entregas de electrodomésticos tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento, aunque se efectúen conjuntamente con la entrega de la vivienda».

Tipo Impositivo del 21%

Por otro lado, las obras de mejora realizadas por el constructor para el adquirente de la vivienda, facturadas directamente por el constructor al comprador y no al promotor, tributarán al 21% de IVA. En este caso no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 91 LIVA. Esto se aplica incluso si las obras se realizan conjuntamente con la entrega de la vivienda.

Conclusiones

En resumen, si las obras de mejora son realizadas por el promotor y no han sido entregadas al adquirente, se aplica el tipo impositivo del 10%. Sin embargo, si las obras son realizadas por el constructor y facturadas directamente al comprador, se aplica el tipo impositivo del 21%.

A efectos de lo dispuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

Estos criterios han sido reiterados por la AEAT en diversas consultas vinculantes, como la  V1474-19 y la V2497-19. 

 

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