La Audiencia Provincial de Salamanca condena a cuidadora por diez retiradas bancarias fraudulentas

Condenada una cuidadora por retirar dinero
La mujer utilizó la tarjeta de una anciana
La Audiencia Provincial de Salamanca ha impuesto una pena de un año y once meses de prisión a una cuidadora que utilizó sin autorización la tarjeta bancaria de una mujer de 97 años para retirar 3.220 euros en cajeros automáticos. Las operaciones se realizaron en diez ocasiones entre mayo y julio de 2022.
La condenada también deberá indemnizar a los herederos de la anciana por el importe sustraído. El tribunal considera acreditado que las retiradas se realizaron sin autorización y en beneficio de la cuidadora. La sentencia aún no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La relación laboral facilitó el acceso
La acusada había sido contratada para atender a la mujer, tanto en las tareas de su domicilio como durante sus desplazamientos. En el marco de esta relación laboral, tuvo acceso a la tarjeta bancaria de la anciana y a su código PIN.
La Audiencia considera probado que aprovechó esa situación para realizar diez retiradas de efectivo en cajeros automáticos. El importe total alcanzó los 3.220 euros.
Los magistrados valoran especialmente la frecuencia y cuantía de las operaciones. También tienen en cuenta las circunstancias de la titular de la cuenta para determinar que las retiradas no fueron consentidas.
El tribunal valora el deterioro cognitivo
La víctima, fallecida en 2025, padecía un deterioro cognitivo severo desde 2018. Además, no sabía utilizar los cajeros automáticos y acudía personalmente a las sucursales bancarias para efectuar sus operaciones.
Este dato resulta relevante para la valoración de la prueba. La Audiencia concluye que las retiradas efectuadas mediante la tarjeta fueron fraudulentas y realizadas por personas ajenas a la titular sin su consentimiento.
El tribunal establece así una diferencia entre el uso de la tarjeta en cajeros y las operaciones realizadas directamente en las entidades bancarias.
Las retiradas en ventanilla quedan fuera
En junio de 2022, la cuidadora acompañó a la anciana al banco, donde esta retiró 10.000 y 12.000 euros. La sentencia no considera probado que la acusada hubiera ejercido coacción sobre la mujer ni que se hubiera apropiado de esos fondos.
Por este motivo, la Audiencia tampoco considera acreditado un delito de estafa en relación con estas operaciones. La anciana acudió personalmente a las sucursales acompañada por sus cuidadoras y no existen pruebas suficientes de que hubiera actuado bajo engaño.
La resolución tampoco atribuye a la acusada otras retiradas por 10.000 y 4.000 euros, al no existir prueba suficiente sobre su autoría.
El fallo se limita a lo acreditado
La Audiencia Provincial establece, por tanto, la responsabilidad penal únicamente respecto de las diez operaciones realizadas en cajeros que sumaron 3.220 euros. La condena comprende prisión y la correspondiente indemnización a los herederos.
La resolución puede ser recurrida ante el TSJ de Castilla y León, por lo que todavía no tiene carácter firme.
