El Supremo vincula la fijeza en AENA al proceso selectivo

11/08/2026

El Supremo fija límites a la fijeza: el caso planteaba varios contratos temporales

El Tribunal Supremo ha rechazado la declaración de fijeza de una trabajadora que había prestado servicios para AENA mediante sucesivos contratos temporales. La Sentencia 622/2026, de 7 de julio, concluye que la conversión de una relación temporal en fija exige, en el ámbito analizado, que la persona trabajadora haya superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.

La trabajadora había comenzado a prestar servicios el 14 de marzo de 2011 y continuó vinculada a AENA mediante diferentes contratos de duración determinada. El último contrato se suscribió el 8 de abril de 2015. Durante la relación laboral realizaba funciones habituales y permanentes de su categoría profesional.

El Juzgado de lo Social declaró que la trabajadora tenía derecho a ser considerada fija. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó posteriormente ese pronunciamiento. AENA acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Supremo aplica su doctrina sobre empleo público

La Sala de lo Social considera que el acceso a AENA está sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, pese a tratarse de una sociedad mercantil.

Para alcanzar esta conclusión, el Tribunal se remite a la doctrina establecida por el Pleno en la Sentencia 472/2020, de 18 de junio. Esta resolución modificó el criterio anterior y determinó que los principios constitucionales de acceso al empleo público también resultan aplicables a las entidades del sector público estatal.

El artículo 55 del TREBEP establece estos principios como garantías del acceso al empleo público. La disposición adicional primera amplía, además, la aplicación de determinados preceptos del Estatuto, incluido el artículo 55, a las entidades del sector público estatal que no estén comprendidas directamente en su ámbito general.

El Supremo considera, por tanto, que la naturaleza mercantil de AENA no permite excluir estas garantías.

La temporalidad abusiva tiene límites

La sentencia también recoge la doctrina más reciente sobre el abuso de la temporalidad. La Sala señala que la sucesión de contratos constituye uno de los elementos que deben analizarse para determinar si concurre una situación de abuso, pero advierte de que su existencia no conduce automáticamente a la fijeza.

Según el criterio aplicado por el Tribunal, la conversión de la relación temporal en fija solo puede producirse cuando la persona trabajadora que ha sufrido el abuso había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.

La finalidad es evitar que la transformación del vínculo laboral permita el acceso estable al empleo público sin haber respetado previamente los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El fallo revoca las decisiones anteriores

En el supuesto analizado, el Tribunal Supremo constata que no existe acreditación de que la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza. Esta circunstancia impide reconocer la fijeza.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por AENA, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y revoca la resolución del Juzgado de lo Social. En consecuencia, desestima la demanda y absuelve a AENA de la pretensión formulada, sin condena en costas.

El pronunciamiento refuerza la doctrina según la cual la duración o sucesión de contratos temporales no sustituye los procedimientos de acceso al empleo público cuando está en juego la adquisición de la condición de personal fijo.

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