Glovo pierde un recurso sobre las altas de oficio en Régimen General laboral

El TSJ confirma las altas de 140 repartidores de Glovo
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha respaldado la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social al confirmar el alta de oficio de 140 repartidores de Glovo en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por la compañía al considerar que la Administración actuó conforme a Derecho tras la existencia de una sentencia firme de la jurisdicción social.
La resolución constituye un nuevo pronunciamiento que consolida la doctrina existente sobre la relación laboral de los repartidores de plataformas digitales y refuerza el alcance práctico de las resoluciones dictadas por los órganos del orden social.
Una consecuencia de una sentencia firme
El tribunal recuerda que la cuestión principal del procedimiento no consistía en determinar nuevamente si existía una relación laboral, sino en valorar si la Seguridad Social podía modificar las altas de los trabajadores tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 y confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia.
Precisamente por ese motivo, la Sala concluye que las modificaciones realizadas por la Tesorería General eran "procedentes y obligadas", ya que respondían directamente a una resolución judicial firme que reconocía la condición de trabajadores por cuenta ajena de los repartidores afectados.
La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia también recuerda que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, estableció que los repartidores de Glovo desarrollaban su actividad bajo las notas características de una relación laboral. Esa doctrina ha servido de fundamento para numerosas actuaciones de la Inspección de Trabajo y posteriores regularizaciones de cotización por parte de la Seguridad Social.
Asimismo, las magistradas reiteran que la competencia para calificar una relación como laboral corresponde exclusivamente a la jurisdicción social, mientras que los tribunales contencioso-administrativos solo pueden valorar esa cuestión de forma accesoria cuando resulte imprescindible para resolver un litigio administrativo.
Sin nulidad ni revisión individual
La Sala también rechaza los argumentos de la empresa sobre la supuesta nulidad del procedimiento, la falta de motivación de las resoluciones administrativas y la necesidad de analizar individualmente la situación contractual de cada repartidor. A juicio del tribunal, la existencia de una sentencia firme hacía innecesario reproducir un examen que ya había sido realizado por el órgano jurisdiccional competente.
En consecuencia, el TSJ de Murcia confirma íntegramente la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y mantiene las altas practicadas respecto de los 140 repartidores. No obstante, la resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurra el interés casacional exigido por la ley.
