Patrimonio: el IRPF del cónyuge mantiene carácter personal según el TSJ

Patrimonio: el IRPF del cónyuge no reduce la base imponible
El TSJ fija los límites de las deudas deducibles
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto que un contribuyente no puede deducir en el Impuesto sobre el Patrimonio la cuota del IRPF correspondiente a su cónyuge cuando ambos presentan declaraciones individuales. La sentencia, de 3 de junio de 2026, considera que la normativa tributaria atribuye a cada contribuyente la responsabilidad exclusiva sobre su propia deuda fiscal, una circunstancia que no queda alterada por la existencia de un régimen económico matrimonial de gananciales.
Con esta decisión, la Sala confirma la liquidación practicada por la Administración y rechaza los argumentos planteados por la recurrente tanto sobre la prescripción del procedimiento como sobre la naturaleza de la deuda tributaria.
El origen del litigio
El procedimiento tiene su origen en una inspección relativa al Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2006. Paralelamente, la Administración remitió al Ministerio Fiscal las actuaciones relativas al IRPF de varios ejercicios al apreciar posibles indicios de delito contra la Hacienda Pública.
Tras la anulación de una primera liquidación por el TSJ de Madrid, al entender que el procedimiento debía suspenderse mientras se tramitaba la causa penal, la Administración reanudó las actuaciones una vez finalizado dicho proceso y dictó una nueva liquidación.
La contribuyente sostuvo que el derecho a liquidar había prescrito y que, además, la deuda de IRPF generada por su cónyuge debía computarse como deuda deducible en su patrimonio por estar casados en régimen de gananciales.
La suspensión del procedimiento evitó la prescripción
El Tribunal rechaza la existencia de prescripción porque la remisión del expediente al Ministerio Fiscal produjo la interrupción legal del plazo. Según explica la sentencia, este no volvió a computarse hasta que la resolución penal adquirió firmeza.
Asimismo, la Sala precisa que la resolución judicial de 2018 no ordenó la retroacción de actuaciones, sino únicamente la anulación de la liquidación anterior, por lo que la Administración podía iniciar un nuevo procedimiento inspector conforme a la normativa tributaria.
La tributación individual impide la deducción
La resolución subraya que el Impuesto sobre el Patrimonio permite deducir únicamente las deudas personales del sujeto pasivo. Cuando los cónyuges optan por la tributación individual en el IRPF, cada uno asume exclusivamente las obligaciones derivadas de su declaración, sin que el régimen de gananciales transforme esa deuda en una obligación común.
El Tribunal añade que la responsabilidad del patrimonio ganancial frente a determinadas deudas no modifica la condición de deudor tributario. Solo en el supuesto de tributación conjunta ambos cónyuges serían responsables solidarios del IRPF, circunstancia que podría justificar un tratamiento distinto en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La sentencia, aunque no constituye jurisprudencia al no proceder de un recurso de casación, aporta un criterio relevante para interpretar la relación entre las normas civiles del régimen de gananciales y las reglas específicas que regulan las deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio.
