Registro de bolsos: la protección de la intimidad frente al control empresarial

27/07/2026

La Justicia limita el control empresarial en H&M

La sentencia protege el derecho a la intimidad de la plantilla

La Audiencia Nacional ha fijado nuevos límites al ejercicio de las facultades de control empresarial tras declarar nulos los registros visuales de bolsos y taquillas implantados por Hennes & Mauritz, S.L. (H&M). La resolución, dictada por la Sala de lo Social tras estimar la demanda presentada por UGT y respaldada por CCOO, considera que ambas medidas constituyen una intromisión injustificada en la intimidad de los trabajadores y ordena su inmediata retirada.

Según los hechos acreditados, los empleados del último turno eran sometidos diariamente a una inspección visual de sus bolsos al abandonar el establecimiento por la puerta de personal. Asimismo, la empresa realizaba registros mensuales y aleatorios de las taquillas mediante su apertura por el trabajador y la posterior comprobación visual por parte del encargado o del personal de seguridad.

El principio de proporcionalidad centra el análisis

La resolución analiza el alcance del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que reconoce al empresario la facultad de adoptar medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. No obstante, la Sala recuerda que dichas medidas deben respetar la dignidad de la persona trabajadora y no pueden restringir derechos fundamentales sin una justificación suficiente.

En este caso, H&M alegó que los controles respondían a la necesidad de combatir pérdidas ocasionadas por hurtos internos. Sin embargo, el tribunal concluye que esa explicación no quedó respaldada por pruebas objetivas. La empresa no acreditó cuál era el impacto económico de esas pérdidas ni pudo determinar qué parte era imputable a conductas de sus empleados.

La Audiencia también valora que en los tres últimos años únicamente se registraran seis despidos disciplinarios por sustracción de productos dentro de una plantilla cercana a las 4.600 personas. A juicio de los magistrados, estos datos descartan la existencia de una situación excepcional que legitimara controles sistemáticos sobre todos los trabajadores.

Una referencia para futuras políticas internas

La sentencia concluye que el control de bolsos no supera el juicio de necesidad porque existen alternativas menos restrictivas, como la instalación de sistemas electrónicos de detección en los accesos utilizados por la plantilla. Del mismo modo, considera que los registros periódicos de taquillas constituyen una medida preventiva e intimidatoria incompatible con el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y con el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

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