La finalización contractual temporal tributa en IRPF según criterio administrativo vigente

Tributos aclara la fiscalidad de las indemnizaciones temporales
Las indemnizaciones por fin de contrato siguen sujetas al IRPF
La Dirección General de Tributos ha reafirmado su criterio sobre la tributación de las indemnizaciones abonadas al finalizar un contrato de duración determinada. A través de la Consulta Vinculante V1088-26, de 18 de mayo de 2026, concluye que estas cantidades no disfrutan de la exención prevista para las indemnizaciones por despido, ya que su origen se encuentra en la terminación normal del contrato y no en una decisión extintiva del empresario.
La resolución interpreta conjuntamente el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 7.e), 17 y 18.2 de la Ley del IRPF, delimitando el tratamiento fiscal aplicable a este tipo de compensaciones.
El origen de la indemnización determina su tributación
La consulta parte del caso de un trabajador cuyo contrato temporal permaneció vigente durante cuatro años. Al concluir la relación laboral por expiración del plazo acordado, percibió la indemnización legal correspondiente y preguntó si dicha cantidad podía acogerse a la exención prevista para determinadas indemnizaciones laborales.
La DGT responde que la normativa fiscal reserva ese beneficio exclusivamente para los supuestos en los que la indemnización tenga su causa en un despido o en un cese indemnizable conforme a la legislación laboral.
En cambio, cuando el contrato finaliza porque se ha cumplido el plazo inicialmente pactado, la extinción responde al desarrollo normal de la relación laboral. Aunque el trabajador tenga derecho a percibir una indemnización obligatoria, ello no transforma la naturaleza jurídica de la extinción ni permite aplicar la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
Rendimiento del trabajo y reducción por irregularidad
Como consecuencia de esta interpretación, la indemnización debe tributar íntegramente como rendimiento del trabajo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del IRPF, formando parte de la base imponible del contribuyente.
Sin embargo, la resolución también recuerda que estas cantidades pueden acceder a un tratamiento fiscal más favorable cuando concurran los requisitos establecidos para los rendimientos obtenidos de forma irregular.
En concreto, si el período de generación supera los dos años, podrá aplicarse la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF. En el supuesto analizado, el contrato tuvo una duración de cuatro años, por lo que este requisito temporal se cumple.
La DGT aprovecha además la consulta para reiterar que mantiene este criterio administrativo pese a la existencia de resoluciones judiciales que han sostenido una interpretación diferente, entre ellas la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013.
Con esta nueva consulta vinculante, la Administración aporta seguridad jurídica sobre una cuestión que continúa generando dudas en la práctica, confirmando que la diferencia entre una extinción ordinaria del contrato y un despido resulta determinante para establecer el régimen fiscal aplicable a la indemnización percibida.
