El Supremo reconoce el derecho preferente de reingreso

02/07/2026

Trece contratos temporales adicionales y treinta y tres contratos fijos discontinuos suscritos tras la solicitud de reingreso de un trabajador en excedencia voluntaria han sido determinantes para que el Tribunal Supremo confirme su derecho preferente de reingreso frente a la empresa.

Contrataciones temporales y fijos discontinuos como elemento reforzador

El Tribunal señala que esta multiplicidad de contrataciones evidencia necesidades estructurales de servicio que exceden las puntuales coberturas vacacionales o de permisos. Ante esa situación, correspondía a la empresa la carga de probar que no existía una necesidad equiparable a una plaza indefinida a tiempo completo, carga que no logró satisfacer.

La transformación de contratos temporales como prueba de vacante

A ello se suma que la empresa había transformado en indefinidos los contratos de al menos tres trabajadores temporales con la misma categoría y jornada del excedente. El Tribunal Supremo confirma que esta conversión revela una necesidad real y estructural de personal, activando el derecho preferente de reingreso.

El caso: cinco años de excedencia y una solicitud sin respuesta

Un trabajador con categoría de conductor mecánico disfrutó de excedencia voluntaria desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2021, agotando el plazo máximo legal de cinco años. Solicitó el reingreso el 26 de julio de 2021, pero la empresa alegó que no existían vacantes de carácter indefinido de igual o similar categoría.

Tras reiterar su petición sin obtener respuesta, y sin llegar a acuerdo en conciliación, el trabajador ejercitó acción judicial en febrero de 2022.

Un derecho condicionado a la existencia de vacante

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador en excedencia voluntaria un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría, condicionado a su existencia y no ejercitable de forma inmediata.

La negociación colectiva no altera la preferencia del excedente

El Tribunal rechaza que la transformación de contratos derivada de compromisos de negociación colectiva altere esta conclusión, reiterando su doctrina previa, ya fijada en sentencias de 2020 y 2025.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma el reconocimiento del derecho preferente de reingreso, condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la segunda solicitud hasta la efectiva reincorporación, con imposición de costas.

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