El TS delimita el daño moral por falta de consentimiento informado en cirugía estética
Consentimiento informado: el TS rechaza los argumentos de la clínica y confirma la condena por daño moral
El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de una clínica estética en un litigio sobre consentimiento informado en cirugía estética. La sentencia examina y rechaza los tres argumentos planteados por la clínica y confirma la condena al pago de 18.500 euros por daño moral.
Los hechos: una intervención de cirugía estética sin información suficiente sobre los riesgos
Una paciente se sometió en 2017 a una intervención de mamoplastia de aumento en una clínica privada de Barcelona. La operación fue técnicamente correcta. Sin embargo, la paciente desarrolló posteriormente una capsulitis contráctil bilateral —complicación conocida y estadísticamente previsible— que requirió una segunda intervención correctora.
La paciente demandó a la clínica alegando que no había sido informada de esa complicación antes de firmar el consentimiento informado. La clínica aportó el documento firmado, pero el juzgado de primera instancia consideró que su contenido era genérico e insuficiente. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la condena al pago de 18.500 euros en concepto de daño moral. La clínica recurrió en casación.
Primer argumento rechazado: el documento de consentimiento informado firmado era suficiente
La clínica argumentó que la paciente había firmado el documento de consentimiento informado. El Tribunal lo rechaza. El documento contenía referencias genéricas a «posibles complicaciones postoperatorias», pero no mencionaba la capsulitis contráctil ni cuantificaba su frecuencia. Un formulario vago no cumple las exigencias legales.
Segundo argumento rechazado: la información verbal previa al consentimiento informado era suficiente
La clínica alegó que el cirujano había informado verbalmente a la paciente durante la consulta previa. El Tribunal lo rechaza por falta de prueba. La carga de acreditar que se proporcionó información suficiente recae sobre el centro sanitario, no sobre el paciente.
Tercer argumento rechazado: sin nexo causal con el daño físico no hay responsabilidad por consentimiento informado
La clínica sostenía que, al haber sido la intervención técnicamente correcta, no existía nexo causal entre su actuación y el daño sufrido. El Tribunal lo rechaza. La vulneración del consentimiento informado genera un daño moral autónomo: el derivado de haber privado al paciente de su derecho a decidir libremente. Este daño existe con independencia de la corrección técnica de la intervención.
El juicio hipotético: qué habría decidido la paciente de haber sido informada
El Tribunal aplica el denominado juicio hipotético de causalidad. Para que la falta de consentimiento informado genere responsabilidad civil médica, debe apreciarse que, de haber recibido la información adecuada, el paciente habría rechazado la intervención o habría optado por una alternativa diferente.
En el caso analizado, la Sala considera que la carga de acreditar que la paciente habría consentido igualmente, incluso conociendo el riesgo de capsulitis contráctil, correspondía a la clínica, que no lo acreditó. El criterio rector es el de la persona razonable en la situación de la paciente concreta, atendiendo a sus circunstancias personales.
La cuantificación del daño moral por vulneración del consentimiento informado
El Tribunal confirma la indemnización de 18.500 euros en concepto de daño moral. La cuantificación de este tipo de daño no responde a criterios matemáticos, sino a una valoración prudencial que atiende a la gravedad de la lesión del derecho vulnerado, la entidad de la información omitida y las circunstancias personales del paciente.
La Sala descarta que la indemnización resulte desproporcionada. La capsulitis contráctil es una complicación de incidencia estadística relevante en la mamoplastia de aumento, y su omisión en el documento de consentimiento informado privó a la paciente de un elemento de juicio esencial para tomar su decisión.
Fallo: confirmada la condena a la clínica por vulneración del consentimiento informado
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación e impone las costas a la clínica recurrente. La sentencia confirma que la vulneración del consentimiento informado constituye por sí sola una fuente de responsabilidad civil médica, con independencia de la corrección técnica de la intervención, siempre que concurra el nexo causal con el daño moral sufrido por el paciente al ser privado de su derecho a decidir libremente.
