Tribunal Supremo ratifica multa de la CNMC a Indra por prácticas colusorias

30/06/2026

Supremo confirma multa de la CNMC a Indra

Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 13,5 millones de euros impuesta a Indra por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su participación en un cártel en licitaciones públicas de servicios tecnológicos.

La sentencia cierra el procedimiento judicial y respalda la actuación de la autoridad de competencia en la persecución de prácticas colusorias en la contratación pública.

Un cártel en la contratación tecnológica pública

Según la CNMC, varias empresas coordinaron su comportamiento en licitaciones convocadas por organismos como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otros entes públicos. El objetivo era repartirse contratos y reducir la competencia efectiva entre licitadores.

Las prácticas detectadas incluyeron el acceso anticipado a información sobre concursos públicos, la existencia de acuerdos privados de colaboración no declarados y el uso de estructuras como las uniones temporales de empresas para distribuir adjudicaciones.

Además, se establecieron mecanismos de compensación interna entre empresas para ajustar diferencias entre lo pactado y lo finalmente adjudicado, lo que permitía mantener un equilibrio estable del reparto del mercado.

Recurso de la empresa sancionada

Indra recurrió la sanción alegando que la CNMC no había investigado suficientemente el papel de las Administraciones públicas en las licitaciones afectadas.

La empresa defendía que esta falta de investigación impedía valorar adecuadamente la posible aplicación de una exención prevista en la normativa de competencia.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza el recurso y confirma la sanción impuesta por la CNMC. La Sala considera que la aplicación de la exención legal depende exclusivamente del cumplimiento de requisitos económicos específicos y no de la eventual intervención de la Administración en los hechos.

El Alto Tribunal subraya además que corresponde a la empresa acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, lo que en este caso no se ha producido.

Por tanto, la ausencia de investigación sobre las Administraciones públicas no afecta ni a la validez de la sanción ni a su fundamentación jurídica.

Alcance de la sentencia

La resolución refuerza la doctrina sobre la responsabilidad de las empresas en materia de competencia, especialmente en casos de cárteles en contratación pública.

El Tribunal recuerda que la posible intervención de terceros no elimina la infracción ni modifica la sanción impuesta, siempre que la conducta anticompetitiva haya quedado acreditada.

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