Registro de jornada: la legitimación activa, cuestión de orden público apreciable de oficio
Registro de jornada: por qué el TS desestima la demanda sindical por un motivo distinto al de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de un sindicato sobre el registro de jornada, pero apoyándose en un fundamento jurídico completamente distinto al utilizado por la Audiencia Nacional. La sentencia permite contrastar dos formas diferentes de llegar al mismo resultado desestimatorio.
El origen del litigio: copia del registro de jornada y prácticas empresariales cuestionadas
Un sindicato presentó demanda de conflicto colectivo contra una gran empresa de distribución, solicitando que se reconociera el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales y sindicales a obtener copia física o electrónica de los registros de jornada, con fijación de un plazo determinado para su entrega. Solicitaba también que se declarara contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en exigir cita previa, limitar el tiempo de examen y no permitir la obtención de copias. Con carácter subsidiario, pedía que se reconociera el derecho a un acceso permanente y sin necesidad de solicitud previa.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda, tras rechazar previamente las excepciones procesales planteadas por la empresa. Consideró que ni el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ni el acuerdo sindical aplicable imponían la obligación de entregar copias de los registros de jornada. El sindicato recurrió en casación.
El motivo de la Audiencia Nacional: no existe obligación legal de entregar copia del registro de jornada
La Audiencia Nacional desestimó la demanda entrando al fondo del asunto. Consideró que ni el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ni el acuerdo sindical aplicable imponían la obligación de entregar copias físicas o electrónicas de los registros de jornada, siendo suficiente el acceso visual en las dependencias de la empresa.
El motivo del Tribunal Supremo: el sindicato carece de legitimación para reclamar ese derecho
El Tribunal Supremo no entra a valorar esa cuestión de fondo. Aprecia de oficio que el sindicato carece de legitimación activa: reclamaba un derecho de información sobre el registro de jornada que corresponde a la representación legal unitaria —comités de empresa y delegados de personal—, sin ostentar su representación. El sindicato sí puede reclamar su propio derecho a través de sus delegados sindicales, pero solo en los dos centros de Madrid donde los tiene constituidos, no en toda España como reclamaba la demanda.
Por qué no cabía una estimación parcial limitada a los centros madrileños
El Tribunal precisa que tampoco cabía una estimación parcial limitada a los dos centros madrileños. Esa no era la pretensión ejercitada en la demanda. Además, de haberlo sido, el conflicto no habría excedido el ámbito de una única Comunidad Autónoma, lo que habría determinado la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer del asunto.
Fallo: desestimación íntegra sin pronunciamiento sobre el fondo del derecho al registro de jornada
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato, aunque por fundamentos jurídicos distintos a los de la Audiencia Nacional. La pretensión se desestima en su integridad sin entrar a resolver sobre el contenido material del derecho de información sobre el registro de jornada reclamado. Queda imprejuzgado el derecho de información que pudiera corresponder a los delegados sindicales del propio sindicato en los centros de trabajo donde sí cuenta con representación. No se hace expresa imposición de costas.
