Convenio colectivo de transporte: el vacío en mensajería permite ampliar su ámbito funcional
Convenio colectivo de transporte de Pontevedra: el TS avala la inclusión de la mensajería ante el vacío de negociación colectiva del sector
El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto entre el sector del transporte y el sector de la mensajería sobre el ámbito funcional del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Pontevedra. La sentencia distingue con precisión entre lo que diferencia a ambas actividades y lo que las hace compatibles en una misma unidad de negociación, y resuelve además la cuestión de quién debe probar la legitimación cuando la impugnación la formula un tercero.
El origen del litigio: la mensajería en el ámbito del convenio colectivo de transporte
La Asociación Española de Empresas de Mensajería impugnó el artículo 1 del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra para los años 2023 a 2026, por considerar ilegal que dicho convenio incluyera en su ámbito funcional la actividad de mensajería y entrega domiciliaria. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la demanda. La asociación recurrió en casación.
Transporte y mensajería: perfiles distintos, pero similitud suficiente para el convenio colectivo de transporte
El transporte opera a distancias mayores; la mensajería se limita al porteo en destino. Esa diferencia incide en el tipo de vehículo, el volumen de mercancía y las condiciones de trabajo. Pero no implica incompatibilidad en una misma unidad de negociación. Existe entre ambas actividades similitud suficiente para que puedan regularse conjuntamente en un convenio colectivo de transporte.
Vacío de negociación colectiva en mensajería frente a convenio colectivo de transporte consolidado
La negociación colectiva específica del sector mensajero no está consolidada. No existe un convenio estatutario en vigor que fije una unidad de negociación excluyente. En esa situación de indefinición, el convenio colectivo de transporte puede integrarlo en su ámbito funcional. El propio II Acuerdo General del Transporte lo prevé expresamente en su artículo 6.
La carga de la prueba: negociador frente a impugnante del convenio colectivo de transporte
Cuando la impugnación del convenio colectivo de transporte la formula un tercero tras la conclusión de la negociación, operan dos presunciones a favor de los negociadores. Quien impugna debe aportar indicios suficientes para desvirtuar esas presunciones. La asociación de mensajería solo acreditaba diez asociados en Pontevedra, frente a los 103 de la asociación negociadora, y no aportó datos sobre trabajadores adscritos a mensajería. No cumplió esa carga.
Fallo: el convenio colectivo de transporte puede incluir la mensajería
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Pontevedra puede legalmente incluir en su ámbito funcional la actividad de mensajería, dada la situación de indefinición de la negociación colectiva propia de ese sector y la previsión del propio II Acuerdo General del Transporte que lo permite. Las asociaciones negociadoras tenían legitimación suficiente para ello.
