Nulidad de denegación de permiso retribuido por cuidado de menor lactante

21/06/2026

Permiso laboral y protección infantil

El TSJ examina conciliación y lactancia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado lugar, en parte, al recurso presentado por una trabajadora de Aeromédica Canaria, determinando que la empresa infringió derechos fundamentales al rechazar una solicitud de permiso retribuido para el cuidado de su hijo lactante.

La resolución declara nulo el acto de la empresa, ordena la devolución de las cantidades descontadas de la nómina y establece una indemnización por daño moral de 3.000 euros, que se reparte entre la madre y el menor.

Origen del conflicto

El conflicto se origina cuando la trabajadora solicita un permiso conforme al artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. Esta solicitud se fundamenta en un informe médico del Servicio Canario de Salud que indica que el menor, de 15 meses, requiere cuidados maternos durante varios días.

La empresa niega la solicitud, argumentando que no se demuestra una enfermedad grave ni se cumple con los requisitos legales establecidos. Como resultado, la trabajadora se ausenta de su puesto durante dos días adicionales, lo que conlleva un descuento en su salario.

Decisión del tribunal

El TSJ revoca la sentencia de primera instancia, considerando que la empresa aplicó una interpretación excesivamente restrictiva del permiso. La Sala sostiene que el propósito de la norma es asegurar la conciliación de la vida laboral y familiar, lo que requiere una interpretación flexible y adaptada a las realidades del cuidado infantil.

El tribunal valora el informe médico presentado, dado que es un documento oficial no impugnado, y subraya la especial protección que merece un menor en situación de dependencia.

Perspectiva de género e infancia

La resolución adopta un enfoque que integra la perspectiva de género y de infancia, considerando que la negativa de la empresa impacta directamente en la organización de los cuidados familiares y en el bienestar del menor.

Este enfoque permite al tribunal situar el caso en el contexto de la prohibición de discriminación, reconociendo además la posibilidad de que el menor sea parte en el procedimiento judicial.

Impacto jurídico de la sentencia

El fallo declara la nulidad radical del acto empresarial, lo que significa que se eliminan sus efectos jurídicos y se restablece la situación anterior. También se establece una indemnización por daño moral, cuya cuantía se ajusta en función de la duración limitada del conflicto.

El tribunal indica que no hay evidencia de reiteración en la conducta de la empresa, lo que influye en la moderación de la indemnización final.

Opinión discrepante

La sentencia incluye un voto particular que aboga por una interpretación estricta del artículo 37.3.b del ET. El magistrado discrepante argumenta que no se cumplen los requisitos legales del permiso y advierte que la flexibilización del criterio podría generar inseguridad jurídica en la aplicación de los derechos laborales.

 

Sentencia TSJ de Canarias, de fecha 11 de junio de 2026. Recurso nº 156/2026.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo