TSXG excluye la beca de oposiciones del cómputo del ingreso mínimo vital

17/06/2026

TSXG delimita ingresos computables para el IMV: Sentencia de fecha 11 de junio, nº de Recurso: 3375/2025.

Criterio restrictivo sobre rentas computables

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una resolución de especial relevancia en materia de protección social al reconocer el derecho de una beneficiaria a continuar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tras la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de extinguir la prestación por la inclusión de una beca percibida por su hija en el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia.

La Sala de lo Social desestima el recurso interpuesto por la entidad gestora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, estableciendo que la ayuda controvertida no constituye renta computable a efectos del IMV. La resolución, no firme, podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El núcleo del litigio se centra en la delimitación del concepto de ingresos dentro del sistema de protección del IMV, regulado en la Ley 19/2021, en relación con su finalidad esencial de garantía de rentas mínimas.

Naturaleza finalista de la beca

El conflicto surge a raíz de la concesión de una beca destinada a la preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado.

El INSS sostuvo que dicha ayuda debía integrarse en el cómputo de ingresos familiares conforme a una interpretación extensiva de la normativa económica aplicable, equiparándola a renta disponible.

Sin embargo, el TSXG rechaza dicha asimilación automática entre percepción económica y renta computable. La Sala subraya que la beca tiene una naturaleza estrictamente finalista, orientada a financiar gastos derivados de la preparación académica y profesional de alto nivel, sin generar incremento patrimonial libremente disponible.

En consecuencia, el tribunal considera que estas ayudas no pueden ser encuadradas en el concepto de ingresos del IMV cuando no suponen una mejora real de la capacidad económica de la unidad de convivencia.

Interpretación sistemática del IMV

El tribunal realiza una interpretación sistemática y teleológica de la Ley 19/2021, destacando que el Ingreso Mínimo Vital constituye una prestación de naturaleza asistencial orientada a prevenir situaciones de pobreza severa y exclusión social.

Desde esta perspectiva, la determinación de ingresos debe responder a criterios de disponibilidad económica efectiva y no a una mera contabilización formal de percepciones.

El TSXG advierte de que una interpretación estrictamente literal o fiscal del concepto de ingreso podría desnaturalizar la finalidad protectora del sistema, provocando la exclusión indebida de beneficiarios que continúan en situación de vulnerabilidad real.

Por ello, la Sala introduce un criterio de análisis funcional del ingreso, diferenciando entre renta disponible y ayudas finalistas no integrables en el patrimonio económico de la unidad familiar.

Control constitucional y principio de igualdad

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento se encuentra en la proyección del control constitucional sobre la interpretación administrativa.

El TSXG considera que la inclusión de la beca como ingreso computable podría generar una situación de discriminación indirecta por razones socioeconómicas, proscrita por el artículo 14 de la Constitución Española.

El tribunal identifica un efecto paradójico: las familias con mayores recursos podrían acceder a este tipo de becas sin impacto alguno en su situación prestacional, mientras que las familias beneficiarias del IMV verían reducida o extinguida su protección social por la percepción de la misma ayuda.

Esta asimetría genera, según la Sala, una distorsión del principio de igualdad material, al producir consecuencias jurídicas distintas en función de la situación económica de origen.

Artículo 9.2 CE y obligación de los poderes públicos

El razonamiento se refuerza mediante la referencia al artículo 9.2 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

El TSXG considera que una interpretación administrativa que obligue a elegir entre la percepción de una beca formativa y el mantenimiento del IMV resulta incompatible con dicho mandato constitucional.

Ello supondría, en la práctica, desincentivar el acceso a la formación especializada y a la promoción profesional en colectivos vulnerables, perpetuando situaciones de desigualdad estructural.

Delimitación entre política educativa y protección social

La resolución introduce una distinción relevante entre políticas públicas de educación y políticas de protección social.

Las becas de preparación de oposiciones se incardinan en la política de fomento del acceso a la función pública y al talento jurídico del Estado, mientras que el IMV responde a una lógica de garantía mínima de subsistencia.

El tribunal advierte de que la colisión entre ambas políticas no puede resolverse en perjuicio del beneficiario, debiendo prevalecer una interpretación que preserve la coherencia del sistema de protección social.

Cierre interpretativo y alcance del fallo

En definitiva, el TSXG consolida una interpretación restrictiva del concepto de ingreso computable en el IMV, basada en la exigencia de disponibilidad económica real y en la finalidad protectora de la prestación.

La resolución, aunque no constituye jurisprudencia, sí refuerza una línea interpretativa relevante en la práctica administrativa y judicial, especialmente en supuestos en los que confluyen ayudas públicas de naturaleza formativa y prestaciones asistenciales.

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