Confirmación de la pena a oficiales de la Guardia Civil por ordenar desnudos integrales en un control

21/03/2024

Confirmación de condena a agentes de la Guardia Civil

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un año y medio de cárcel y seis años de inhabilitación para dos agentes de la Guardia Civil. Los agentes, durante una operación de control, ordenaron un desnudo completo a tres jóvenes que habían detenido mientras circulaban en un vehículo por la autopista AP-6, cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid.

El tribunal ha rechazado los recursos de casación presentados por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que les impuso las mencionadas penas de prisión e inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera agente fue absuelta.

Detalles de los hechos

Los hechos tuvieron lugar durante una operación de identificación selectiva de vehículos y personas para localizar drogas, armas u objetos robados en dicha autopista. Los agentes detuvieron a tres chicos y una chica que viajaban en un vehículo. Tras ordenarles que salieran del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial a cada uno de ellos. El cacheo a la mujer se realizó más tarde porque tuvieron que llamar a una agente femenina.Los agentes les indicaron que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se ubican las cabinas y los cajeros. Con la ayuda de uno de los agentes condenados, el otro agente les ordenó que se quitaran los zapatos, dieran la vuelta a los calcetines y se bajaran los pantalones y los calzoncillos. Tras la negativa a esto último, amenazó a uno de ellos con detenerle si no lo hacía. A otro de los jóvenes le ordenó además que se levantara los genitales.

Violación de protocolos de actuación

Según los hechos probados, esta forma de registro, sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación, de los que eran conocedores, «causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica». Todos estos hechos los presenció desde lo alto de la escalera el agente que cubría la actuación de su compañero y «pese a ello nada hizo por evitarlo».

Conclusión de la Sala

La Sala concluye que «no es el incumplimiento de la Instrucción n° 19/2005 de 13 de septiembre de Secretario de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (hoy dejada sin efecto por la Instrucción núm. 1/2024 de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se aprueba el procedimiento integral de la detención policial, pero que mantiene su contenido y directrices esenciales), lo que colma la conducta típica; sino que es la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo (como adecuadamente valora en su juicio de subsunción la sentencia recurrida), a su vez revelada por dicho incumplimiento; del que no se solicita autorización a instructor alguno pues no existían diligencias; tampoco al agente que tenía el mando operativo, se practica sobre personas que no se encontraban detenidas y no se deja constancia alguna de su práctica».

En este caso, explica la sentencia, aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido

Responsabilidad del agente observador

En cuanto al agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el tribunal rechaza la alegación relativa a que no cometió ningún delito. «Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente», concluye la Sala.

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