Alimentos | Sentencia confirma la eficacia probatoria de documentos privados en IRPF

El TSJ valida pagos de alimentos en efectivo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una liquidación del IRPF emitida por la Agencia Tributaria tras considerar acreditado el pago de pensiones alimenticias efectuadas parcialmente en metálico. La sentencia, dictada el 30 de marzo de 2026, cuestiona el exceso de formalismo aplicado por la Administración tributaria en determinados procedimientos de comprobación fiscal.
El caso afecta a un contribuyente cuya declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 fue revisada por Hacienda. La AEAT entendió que no existían pruebas suficientes para demostrar el pago efectivo de las anualidades por alimentos reconocidas judicialmente y eliminó el tratamiento fiscal favorable aplicado por el obligado tributario.
La regularización fue posteriormente confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, lo que llevó al contribuyente a acudir a la vía judicial.
La prueba presentada ante los tribunales
Para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones familiares, el recurrente aportó una declaración jurada de la madre de la menor. En ella, la progenitora confirmaba que el padre abonaba regularmente cantidades en efectivo y asumía distintos gastos vinculados al mantenimiento de la hija.
Asimismo, el contribuyente presentó un certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que reflejaba retenciones practicadas sobre su pensión en concepto de alimentos.
Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó el valor de dichos documentos al considerar que no existían justificantes bancarios suficientes que acreditaran todas las entregas realizadas.
El TSJ critica el exceso de formalismo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño concluye que la Administración aplicó un criterio probatorio “excesivamente rigorista”.
El tribunal recuerda que el ordenamiento jurídico español admite distintos medios de prueba y que los documentos privados pueden ser válidos cuando se analizan junto al resto de circunstancias concurrentes.
La sentencia señala además que Hacienda podía haber realizado actuaciones complementarias antes de rechazar el beneficio fiscal solicitado. Entre otras opciones, podía requerir la ratificación de la declaración firmada por la madre de la menor o solicitar aclaraciones adicionales sobre las retenciones reflejadas en el certificado del INSS.
La ausencia de reclamaciones refuerza la credibilidad
Uno de los argumentos que más peso tuvo en la decisión judicial fue la inexistencia de denuncias o reclamaciones por impago de la pensión alimenticia.
Para el tribunal, este hecho constituye un indicio relevante que refuerza la credibilidad de los pagos alegados por el contribuyente y resulta coherente con la documentación presentada durante el procedimiento.
La Sala insiste en que la valoración de la prueba debe realizarse de manera conjunta y conforme a criterios de razonabilidad, evitando interpretaciones excesivamente rígidas de la carga probatoria.
Consecuencias de la resolución
La sentencia puede tener una importante repercusión práctica para contribuyentes que afronten procedimientos similares relacionados con anualidades por alimentos y beneficios fiscales en el IRPF.
Aunque el fallo no constituye jurisprudencia del Tribunal Supremo, sí refleja una tendencia judicial favorable a flexibilizar la valoración de pruebas en contextos familiares donde no siempre existen documentos bancarios completos.
La resolución también supone un aviso para la Administración tributaria sobre la necesidad de actuar con proporcionalidad antes de denegar beneficios fiscales basándose exclusivamente en defectos formales de acreditación.
El TSJ de Madrid anuló finalmente la liquidación tributaria y condenó en costas a la Administración demandada.
