Adopción del hijo biológico | El Tribunal Constitucional de España otorga amparo a una mujer a la que se le había negado la adopción

13/03/2024

Tribunal Constitucional apoya adopción en casos de gestación subrogada, marcando un precedente en derechos familiares.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia unánime que respalda el derecho de una mujer a adoptar al hijo de su esposo, nacido a través de gestación por sustitución en Ucrania.

Sentencia unánime del Tribunal Constitucional

La Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, ha sido la ponente de la sentencia que ampara a la mujer, cuya solicitud de adopción del hijo de su marido fue inicialmente rechazada. El menor, nacido en Ucrania en noviembre de 2016 mediante gestación por sustitución, había sido registrado como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.

Recurso de amparo y fundamentos del fallo

Tras establecerse en España, la esposa solicitó la adopción del menor, pero su petición fue revocada por la Audiencia Provincial debido a preocupaciones sobre un posible fraude en la atribución de la paternidad. Sin embargo, la demandante logró adoptar a un segundo hijo del matrimonio, nacido bajo las mismas circunstancias. La pareja presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la decisión judicial vulneraba su derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho, así como el principio de igualdad y no discriminación.

El Tribunal Constitucional ha reconocido que, aunque la gestación por sustitución plantea dilemas éticos y legales, la decisión judicial previa infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes. Además, no se consideraron adecuadamente el interés superior del menor y las circunstancias familiares específicas.

Decisión Final y Consideraciones sobre el Interés Superior del Menor

En su fallo, el Tribunal ha subrayado la importancia de proteger el interés superior del menor y de evitar la inseguridad jurídica en la relación entre la demandante y el niño. Por tanto, ha confirmado la decisión del juzgado que estableció el vínculo afectivo y legal entre la demandante y el menor, asegurando así su bienestar y estabilidad familiar.

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