El Supremo anula la jurisprudencia anterior sobre la devolución de la plusvalía de liquidaciones firmes
El Supremo revoca lo dispuesto por la jurisprudencia sobre la devolución de los ingresos de plusvalía municipal en casos de ausencia de incremento del valor del terreno, incluso con liquidaciones tributarias firmes.
Anteriormente a la presente sentencia, el Supremo consideraba que la Administración Tributaria no puede iniciar un procedimiento de oficio para los casos donde ya exista una sentencia firme al respecto. Ahora, cambia el criterio jurisprudencial para permitir la devolución de los ingresos indebidos a los contribuyentes afectados.
La sentencia del Tribunal Supremo 339/2024 emitida el 28 de febrero, establece la obligación de reembolsar las cantidades pagadas por este concepto, incluso cuando las liquidaciones tributarias sean firmes y no haya existido incremento del valor del terreno.
Antecedentes: Inconstitucionalidad según el Tribunal Constitucional
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, previamente declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en situaciones en las que no se produce un aumento del valor en los terrenos. Hasta este momento, la doctrina jurisprudencial sostenía que las liquidaciones firmes y consentidas no podían ser revisadas, ya que no existía un cauce para una revisión de oficio.
El Supremo, en esta última sentencia, modifica el enfoque previo, estableciendo la nulidad de aquellas liquidaciones firmes en las que se obligó al pago de la plusvalía municipal que impusieron pagos a los contribuyentes sin ningún aumento de valor. Argumenta que la declaración de inconstitucionalidad no limita el reconocimiento del derecho de los contribuyentes con sentencias firmes a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
La vulneración del principio de capacidad económica
El Tribunal Supremo sostiene que imponer una carga tributaria cuando no hay aumento de valor constituye una vulneración del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad consagrados en la Constitución Española.
En este sentido, la sentencia establece que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor en los terrenos.
A pesar de que la Ley General Tributaria no es explícita respecto a la nulidad de pleno derecho en estos casos, el Supremo indica que la Constitución y las disposiciones del Tribunal Constitucional permiten calificar la nulidad de las liquidaciones, permitiendo así su revisión de oficio.
Este cambio de criterio jurisprudencial resulta especialmente relevante para aquellos contribuyentes cuya sentencia firme les impedía solicitar la devolución del ingreso del impuesto de plusvalía municipal.
