Qué cuotas de la Seguridad Social tienen la condición de gastos prededucibles
¿Qué son los gastos prededucibles en un concurso de acreedores?
En el derecho concursal español, la categoría de los gastos prededucibles agrupa los créditos que, por resultar indispensables para el propio desarrollo de la liquidación, se anteponen al resto de acreedores en el orden de pago. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que planteaba una cuestión de notable trascendencia práctica: si las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los salarios de trabajadores que permanecieron activos tras la declaración de insuficiencia de masa activa deben ser calificadas igualmente como gastos prededucibles, a la luz del artículo 250.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Los hechos del caso
En julio de 2022, una sociedad mercantil fue declarada en concurso voluntario de acreedores. Meses más tarde, en noviembre del mismo año, la administración concursal puso en conocimiento del juzgado la insuficiencia de la masa activa, lo que determinó la aplicación del régimen de pago preferente regulado en el artículo 250 TRLC.
Salarios abonados, cuotas excluidas
En el curso de la liquidación, la administración concursal abonó los salarios de los trabajadores que continuaron prestando servicios, partidas calificadas sin discrepancia como gastos prededucibles. Las cuotas de la Seguridad Social asociadas a esos mismos salarios —por importe de 80.771,29 euros— no recibieron, sin embargo, el mismo trato. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acudió al incidente concursal para reclamar que fueran abonadas con carácter preferente.
El criterio de los órganos jurisdiccionales de instancia
El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial coincidieron en desestimar la reclamación de la TGSS. Ambos razonaron que la literalidad del artículo 250.2 TRLC no contempla las cuotas de la Seguridad Social entre los gastos prededucibles, y que la jurisprudencia que las había equiparado a los salarios había sido elaborada bajo la vigencia de la norma hoy derogada, por lo que no resultaría aplicable al texto refundido.
La doctrina del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil estima el recurso de casación y revoca las resoluciones impugnadas. Su razonamiento se articula en torno a tres argumentos que, tomados en conjunto, llevan a confirmar que las cuotas de la Seguridad Social integran la categoría de gastos prededucibles.
La derogación formal no extingue la jurisprudencia consolidada
El artículo 250 TRLC, en su redacción originaria, mantiene en lo esencial el mismo contenido que el derogado artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal. La integración de un precepto en un texto refundido no conlleva la extinción de la doctrina jurisprudencial construida sobre él, particularmente cuando su redacción sustantiva se ha conservado sin cambios relevantes.
Salario y cuota: dos créditos con un mismo origen
La Sala reitera que el trabajo de los empleados cuya presencia es necesaria para concluir la liquidación da lugar de forma simultánea a dos tipos de crédito frente a la masa: el salarial y el de las cuotas de la Seguridad Social. Al compartir un mismo hecho generador —el coste del servicio imprescindible—, ambos han de recibir idéntica calificación como gastos prededucibles, sin que quepa dispensar un tratamiento diferenciado a uno y otro.
La reforma de 2022 y su silencio sobre las cuotas
La Ley 16/2022 modificó el artículo 250 TRLC para incluir expresamente los salarios en la categoría de gastos prededucibles, pero no hizo lo mismo con las cuotas de la Seguridad Social. El Tribunal sostiene que ese silencio no puede leerse como una exclusión intencionada: la cuestión había sido resuelta ya por la jurisprudencia previa, y nada en la reforma indica que el legislador hubiera querido apartarse de ella.
El pronunciamiento: abono preferente de las cuotas
El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y reconoce que las cuotas de la Seguridad Social reclamadas son gastos prededucibles, debiendo ser satisfechas con carácter prioritario. Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada, sin condena en costas en apelación ni en casación.
Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida su doctrina sobre el alcance de los gastos prededucibles en la liquidación concursal: salario y cuotas de la Seguridad Social son dos caras del mismo coste laboral y no admiten ser tratados de manera dispar cuando ese coste resulta imprescindible para concluir el procedimiento.
