Audiencia Nacional ordena devolución a Shakira por liquidaciones fiscales anuladas
La Audiencia Nacional anula la reclamación fiscal a Shakira
La resolución afecta al IRPF y Patrimonio de 2011
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante Shakira contra la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central en relación con las liquidaciones y sanciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
La decisión judicial supone la anulación de una reclamación económica superior a 55 millones de euros vinculada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre el Patrimonio.
La sentencia concluye que Hacienda no consiguió acreditar que la artista tuviera residencia fiscal en España durante el periodo investigado. En consecuencia, el tribunal considera que las actuaciones administrativas practicadas son contrarias a Derecho.
La resolución ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El criterio de permanencia en España
El procedimiento judicial se centró en determinar si la cantante cumplía los requisitos previstos en el artículo 9.1 de la Ley del IRPF para ser considerada residente fiscal en España.
La normativa establece que una persona física adquiere esa condición cuando permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural o cuando el núcleo principal de sus intereses económicos se encuentra en España.
Según la Audiencia Nacional, la Agencia Tributaria no logró demostrar ninguna de esas circunstancias. La Sala considera acreditado que Shakira permaneció en España 163 días durante 2011, cifra inferior al límite legal establecido por la ley.
El tribunal recuerda además que correspondía a la Administración probar de forma suficiente la residencia fiscal de la contribuyente y no limitarse a cuestionar la documentación aportada por su defensa.
El debate sobre la residencia en Bahamas
Durante la investigación tributaria, Hacienda había centrado parte de sus actuaciones en analizar la residencia de la cantante en Bahamas y la validez del certificado expedido por las autoridades de ese territorio.
La Administración también cuestionó la relevancia de dicha residencia al considerar que Bahamas tenía la consideración de paraíso fiscal en aquel momento.
Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que esa discusión no resultaba decisiva para resolver el litigio. La sentencia indica que la cuestión principal consistía en determinar si la artista podía ser considerada residente fiscal en España conforme a la legislación interna.
Los magistrados destacan que la recurrente acreditó haber permanecido fuera de España durante más de 183 días, circunstancia que no fue discutida en el procedimiento.
La resolución añade que una ausencia prolongada superior a dicho periodo no puede calificarse como ocasional o esporádica, ya que ello supondría desnaturalizar el concepto de residencia habitual previsto por la normativa tributaria.
Anulación de sanciones y devolución de ingresos
La Audiencia Nacional concluye igualmente que la Administración no consiguió acreditar que el núcleo principal de intereses económicos o familiares de la cantante estuviera situado en España durante 2011.
Como consecuencia, el tribunal acuerda la anulación de las liquidaciones tributarias y de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria.
La resolución reconoce además el derecho de la artista a recuperar las cantidades ingresadas junto con los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone las costas procesales a la Administración.
La sentencia recuerda que el procedimiento únicamente afecta al ejercicio fiscal de 2011 y que las circunstancias producidas en ejercicios posteriores no pueden influir en la resolución del litigio.
