Qué es la inviolabilidad del domicilio y quién puede autorizar un registro
Qué protege realmente la inviolabilidad del domicilio: el Tribunal Supremo lo aclara y anula un decomiso ampliado por falta de motivación
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aprovechado un recurso de casación para precisar el contenido real de la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18.2 CE, así como los presupuestos que debe reunir el decomiso ampliado del artículo 127 bis del Código Penal. En materia de inviolabilidad del domicilio, el Tribunal reitera que la garantía constitucional cubre el conjunto del inmueble donde el investigado desarrolla su vida privada, y no únicamente la estancia en que pernocta. En materia de decomiso, declara la nulidad del pronunciamiento adoptado en apelación al apreciar una insuficiencia de motivación tanto normativa como fáctica.
¿Qué espacios protege la inviolabilidad del domicilio?
El concepto constitucional de domicilio no atiende a la frecuencia o la regularidad del uso de un espacio, sino a su idoneidad para acoger el desenvolvimiento de la vida privada. La inviolabilidad del domicilio se proyecta, así, sobre cualquier dependencia del inmueble en que el investigado desarrolle actividad personal o custodie efectos vinculados a su intimidad, con independencia de que esa dependencia sea o no su lugar de descanso habitual.
inviolabilidad del domicilio en casa de los padres: el caso analizado
El acusado contaba en la vivienda familiar con un dormitorio propio y hacía uso de zonas comunes en las que guardaba efectos ligados a su esfera privada. El Tribunal declara que la inviolabilidad del domicilio abarcaba la totalidad del inmueble y que circunscribirla al cuarto del investigado habría dejado sin amparo constitucional aquellas dependencias en las que, precisamente, se localizaron los efectos incriminatorios.
¿Quién puede autorizar el registro sin vulnerar la inviolabilidad del domicilio?
La regla general: el consentimiento de cualquier morador
Siguiendo la STC 22/2003, la Sala sostiene que la inviolabilidad del domicilio no exige, en situaciones de convivencia ordinaria sin conflicto de intereses, que sea el propio investigado quien autorice el acceso. Cualquier morador puede hacerlo válidamente. La excepción se circunscribe a aquellos casos en que el autorizante presenta intereses objetivamente contrapuestos a los del investigado —por ser denunciante, víctima o parte enfrentada—, supuesto en que la garantía constitucional requiere autorización judicial.
¿Puede viciar el consentimiento la presencia policial?
La respuesta del Tribunal es negativa. Los progenitores del acusado, sin interés contrapuesto alguno, autorizaron expresamente el registro en cinco ocasiones documentadas por la Letrada de la Administración de Justicia, presenciaron la diligencia íntegra y firmaron el acta. La concurrencia de tres agentes de la Guardia Civil y de un perro especializado no fue valorada como circunstancia objetivamente intimidatoria, y el consentimiento se tuvo por libremente prestado.
Decomiso directo y decomiso ampliado: diferencias que el tribunal de apelación pasó por alto
El decomiso directo del artículo 127.1 CP recae sobre los bienes, instrumentos y ganancias directamente vinculados al delito enjuiciado. El decomiso ampliado del artículo 127 bis CP permite extender la privación a bienes cuya procedencia ilícita se infiere de indicios fundados, sin conexión causal directa con el hecho concreto. Cada figura tiene sus propias exigencias de motivación, y no cabe aplicar la lógica de una invocando formalmente la otra.
Los dos errores de la sentencia de apelación
El tribunal de apelación citó el artículo 127.1 CP pero razonó conforme al artículo 127 bis CP, extendiendo el decomiso a vehículos, dispositivos electrónicos y cantidades en metálico por razón de la desproporción patrimonial del acusado. La Sala detecta, en primer lugar, una indeterminación normativa: no se identificó con claridad el precepto aplicado. En segundo lugar, una indeterminación fáctica: no se individualizaron los bienes afectados, sus fechas de adquisición ni la razón por la que, respecto de cada uno, procedía la inferencia de origen ilícito. La desproporción patrimonial genérica, insiste el Tribunal, no suple tales exigencias.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala estima parcialmente el recurso de casación, declara la nulidad del decomiso ampliado acordado en apelación y mantiene la condena por delito contra la salud pública y el decomiso directo ya decretado en primera instancia. Las costas se declaran de oficio.
