Accidente de una trabajadora reconocido como "in itinere" al dirigirse al médico
TSJPV reconoce como in itinere el accidente de trabajadora que se dirigía al médico.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco emitió un fallo el día 6 de febrero de 2024, mediante el cual recuerda los criterios jurisprudenciales para considerar un accidente laboral como in itinere. Este caso específico involucra a una trabajadora que sufrió un accidente mientras se dirigía al médico tras salir de su lugar de trabajo.
Según los hechos, el accidente sucedió al abandonar las instalaciones de la empresa para asistir a una cita médica. La empresa inicialmente cuestionó la clasificación del incidente como "accidente in itinere", ya que esta calificación corresponde cuando el accidente se produce de camino al domicilio, no al médico.
Tanto la empresa como el Juzgado de lo Social no reconocieron el incidente como un accidente laboral, alegando que la trabajadora ya estaba fuera de su horario de trabajo.
Insatisfecha con la decisión del Juzgado de lo Social, la trabajadora presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Elementos jurisprudenciales determinantes
A fin de determinar si el accidente puede calificarse como in itinere, el tribunal llevó a cabo un análisis del caso, llegando a la conclusión de que, dado que la empleada se dirigía a una cita médica relacionada con su salud y bienestar, el incidente debe considerarse un "accidente in itinere".
El análisis se basó en los siguientes elementos jurisprudenciales previamente establecidos:
Teleológico: La finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.
Geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal desde el lugar de trabajo.
Cronológico: El accidente debe ocurrir dentro del tiempo prudencial invertido en el trayecto.
Idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse con el medio normal de transporte, excluyendo infracciones a las normas circulatorias.
La relación entre la salud y el trabajo
A través de la aplicación de los criterios jurisprudenciales, el tribunal considera que acudir a la cita médica antes de volver a casa no rompe el nexo causal. Establece que la salud guarda una relación directa con el desarrollo laboral. Por lo tanto, no puede separarse por completo de la protección laboral. Si la trabajadora se encuentra en mal estado de salud no podrá atender a sus obligaciones laborales.
Por ello, a través de la sentencia, el TSJ otorga la razón a la trabajadora, estableciendo que la incapacidad temporal derivada del incidente constituye un accidente laboral.
Cabe destacar que la sentencia cuenta con un voto particular que argumenta en contra, señalando decisiones previas del Supremo que niegan la clasificación como accidentes in itinere en circunstancias similares.
