Sobre la rectificación o regularización en relación a las cuotas repercutidas en IVA

14/05/2026

El IVA gana flexibilidad ante el TEAC

Un giro relevante en la doctrina tributaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha introducido un importante cambio de criterio que modifica la forma en que empresas y profesionales podrán recuperar cuotas de IVA repercutidas en exceso. La resolución de 24 de marzo de 2026 flexibiliza los mecanismos de rectificación y refuerza los derechos del contribuyente frente a interpretaciones estrictamente formales de la normativa tributaria.

La decisión abandona la doctrina fijada por el propio TEAC en 2016 y asume la línea marcada por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional durante los últimos años.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria mantenía una interpretación restrictiva. Si el ingreso de IVA había sido correcto conforme a la situación existente en el momento de la operación, el sujeto pasivo únicamente podía regularizar las cuotas mediante el sistema previsto en el artículo 89.Cinco.b) de la Ley del IVA.

Ese procedimiento obliga a incluir el ajuste en la autoliquidación correspondiente al periodo en que se expide la factura rectificativa o en las posteriores, siempre dentro del plazo máximo de un año.

El conflicto surgido tras un arbitraje

El caso analizado tenía su origen en unas obras de urbanización ejecutadas por una Unión Temporal de Empresas (UTE). La entidad había emitido facturas repercutiendo IVA conforme a las condiciones económicas inicialmente pactadas con el cliente.

Sin embargo, años después, un laudo arbitral concluyó que determinadas cantidades habían sido cobradas en exceso. Como consecuencia de esa decisión, la UTE emitió facturas rectificativas y solicitó la modificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a ejercicios anteriores.

La Agencia Tributaria rechazó inicialmente la solicitud. Su argumento era que el ingreso original había sido correcto y ajustado a derecho en el momento de realizarse. Por ello, entendía que no procedía acudir al procedimiento general de rectificación de autoliquidaciones regulado en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

La neutralidad del IVA como principio esencial

El TEAC cambia ahora de posición y sitúa el principio de neutralidad del IVA en el centro de la interpretación jurídica.

La resolución recuerda que el IVA grava el consumo final y que empresarios y profesionales actúan únicamente como intermediarios en la cadena económica. Por tanto, el impuesto no debe generar cargas definitivas cuando posteriormente se demuestra que la cuota ingresada era superior a la realmente exigible.

El tribunal considera que limitar al sujeto pasivo a una única vía procedimental puede provocar resultados desproporcionados y contrarios a los principios de seguridad jurídica y tutela efectiva.

Además, el TEAC entiende que el contribuyente no puede quedar en peor situación que el destinatario de la operación para corregir las consecuencias fiscales derivadas de modificaciones posteriores de la base imponible.

Dos alternativas para recuperar cuotas

La principal novedad de la resolución es el reconocimiento expreso de dos mecanismos alternativos.

Por un lado, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación originaria al amparo del artículo 120.3 LGT, dentro del plazo general de cuatro años.

Por otro, también podrá optar por regularizar las cuotas en la autoliquidación correspondiente al periodo de emisión de la factura rectificativa o en las posteriores, respetando el plazo de un año previsto en la Ley del IVA.

La resolución aclara que ambas vías son compatibles y que la elección corresponde al sujeto pasivo, con independencia de que el ingreso inicial fuese debido o indebido.

Repercusiones para empresas y despachos

La nueva doctrina tendrá un impacto considerable en sectores donde son habituales las revisiones económicas posteriores, como la construcción, el urbanismo o los contratos de larga duración.

También será especialmente relevante para despachos fiscales y asesores tributarios, ya que amplía las opciones de defensa y recuperación de cuotas en procedimientos complejos.

El cambio doctrinal refuerza además una tendencia jurisprudencial cada vez más favorable a evitar interpretaciones excesivamente formalistas cuando están en juego principios esenciales del sistema tributario europeo.

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