Alzamiento de bienes: la indemnización sustitutiva exige justificación expresa en los hechos probados
Alzamiento de bienes y responsabilidad civil: el Tribunal Supremo precisa cuándo puede sustituirse la restitución por una indemnización
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Recurso de casación 2617/2023 | Sentencia de 23 de abril de 2026
Los hechos constitutivos del alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes por el que fue condenado el acusado revistió la forma de frustración de la ejecución prevista en el artículo 257.1.1º y 2º del Código Penal. Pocos días después de firmar un reconocimiento de deuda por 21.320 euros, el acusado transmitió varios inmuebles a sus hijos, consumando así el alzamiento de bienes: quedó en situación de insolvencia aparente y el acreedor vio frustrada cualquier posibilidad de cobro.
El juzgado de lo penal que conoció del alzamiento de bienes impuso pena privativa de libertad e indemnización por responsabilidad civil por el importe íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes.
La pretensión civil en el alzamiento de bienes y la respuesta del tribunal
Frente al alzamiento de bienes, las acusaciones reclamaron la nulidad de las transmisiones fraudulentas y la reintegración de los inmuebles al patrimonio del deudor, que es la reparación civil que el ordenamiento asocia de forma natural a este delito. El juzgado, sin embargo, no pudo ordenarla: los adquirentes de los bienes objeto del alzamiento de bienes —los hijos del acusado— no habían sido citados al proceso penal, lo que impedía afectar su posición jurídica.
En su lugar, el tribunal condenó al pago de una indemnización equivalente a la deuda. La Audiencia Provincial de Lugo confirmó esta solución. La defensa interpuso recurso de casación por infracción de los artículos 109.1 y 111.1 del Código Penal, relativos a la responsabilidad civil del alzamiento de bienes.
El alzamiento de bienes genera, ante todo, una obligación de restituir
La Sala recuerda que la consecuencia civil propia del alzamiento de bienes es la declaración de nulidad de los negocios fraudulentos y la reintegración patrimonial de los bienes transmitidos. La deuda preexistente que impulsó el alzamiento de bienes no puede confundirse con el daño causado por el delito ni emplearse directamente como módulo indemnizatorio.
Solo la irreivindicabilidad justifica la indemnización sustitutiva en el alzamiento de bienes
El artículo 111.2 del Código Penal permite sustituir la restitución por indemnización cuando los bienes objeto del alzamiento de bienes han sido adquiridos irreivindicablemente por un tercero. Esta previsión constituye una excepción a la regla general y, como tal, exige acreditación fáctica y jurídica en los propios hechos probados de la sentencia.
El alzamiento de bienes no autoriza al juez a suplir la pasividad de las acusaciones
La razón por la que el tribunal no pudo ordenar la restitución derivada del alzamiento de bienes fue la ausencia de los terceros adquirentes en el proceso, ausencia debida a una omisión de las acusaciones. Esa omisión no puede corregirse judicialmente concediendo una indemnización que ninguna parte reclamó.
La acreditación de la irreivindicabilidad es presupuesto ineludible en el alzamiento de bienes
Sin que en los hechos probados conste que los inmuebles transmitidos en el alzamiento de bienes son jurídicamente irreivindicables, no existe base para apartarse de la regla de la restitución. La condena civil impugnada carece, por tanto, de sustento normativo y fáctico.
Fallo: anulación de la responsabilidad civil; la condena penal por alzamiento de bienes, invariable
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia impugnada en el único extremo de la responsabilidad civil y deja sin efecto la condena al abono de 21.320 euros e intereses. La condena penal por alzamiento de bienes queda en todos sus términos inalterada. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.
