STJUE | El abuso de los trabajadores contratados como indefinidos no fijos

05/03/2024

El tribunal insta a las administraciones a convertir a los trabajadores indefinidos no fijos en fijos.

El pasado 22 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió varias cuestiones prejudiciales relativas al abuso de los contratos indefinidos no fijos. Mediante la sentencia, resuelve las cuestiones planteadas en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22.

Según el caso, tres trabajadores llevaban prestando servicios para la Administración durante 30 años, a través de contratos sucesivos. Los casos llegaron hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE acerca del cumplimiento del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El tribunal nacional solicitó aclaraciones sobre si dicha actuación de la Administración resulta conforme al Derecho de la Unión. Por otro lado, también se solicitaron aclaraciones sobre si dichos contratos debían considerarse fijos o de duración determinada.

Sobre el Acuerdo Marco de trabajo de duración determinada

En la sentencia que comentamos, el Tribunal interpreta lo dispuesto en las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999.

Cláusula 2

«1. El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro. [...]»

Cláusula 3

«A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por

1. “trabajador con contrato de duración determinada”: el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado;[…]».

Cláusula 5

«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán “sucesivos”;

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»

Interpretaciones al respecto

En primer lugar, el TJUE resuelve que los contratos en cuestión deben considerarse como contratos de duración determinada, a efectos de la aplicación del Acuerdo Marco, conforme lo dispuesto por el artículo 2. Según la normativa nacional, el concepto de «indefinido no fijo» es de creación jurisprudencial, y debe distinguirse del «trabajador fijo». La extinción del contrato de un trabajador fijo está sujeta a causas de despido y condiciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, la de los no fijos no está sujeta a ninguna causa específica.

En el caso de las Administraciones señala que «la permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza, de modo que su relación laboral, en consecuencia, ha sido renovada tácitamente durante varios años, podría comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho Acuerdo Marco». 

Por ello, el tribunal resalta la importancia de prever medidas que garanticen la protección de dichos trabajadores, a fin de sancionar debidamente la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos. Si la normativa nacional no prevé ninguna de las medidas contempladas en el Acuerdo Marco o equivalentes, la actuación será contraria al Derecho de la Unión. Además, las medidas deben cumplir con el efecto disuasorio y garantizar la eficacia de las normas.

Sobre las indemnizaciones adoptadas en España

La práctica común en las Administraciones, como en los casos en cuestión, es el abono de una indemnización por extinción del contrato. No obstante, el Tribunal considera que dichas medidas no permiten alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. No existe efectividad ni efecto disuasorio, además, el abono de una indemnización resulta independiente de si la actuación de la Administración el legítima o no, siempre debe obtener indemnización en caso de extinción del contrato.

La falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional

El Tribunal se opone a una normativa nacional que exija responsabilidades a las Administraciones Públicas sin efectividad ni efecto disuasorio, debido a que no garantizan la eficacia de la normativa europea.

También se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

Finalmente, establece que,«a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida». Considera que el tribunal nacional debe modificar la jurisprudencia consolidada si esta se basa en una interpretación de normas nacionales incompatibles con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.

 

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