No es necesario practicar inspección para excluir a autónomos del sistema de módulos IRPF
El Tribunal Supremo ha respaldado a Hacienda en su decisión de sacar a un autónomo del sistema de módulos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, sin necesidad de pasar por una inspección. En el caso, el autónomo superó el umbral de ingresos permitido, por lo que no le correspondía utilizar dicho método de estimación.
En el caso de la STS 189/2024, de 5 de febrero, se desestima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente.
El contribuyente presentó autoliquidación del IRPF 2015 a través del sistema de estimación objetiva o por módulos, cuyos ingresos netos resultaron casi 19.000 euros, además de una devolución de 246 euros. No obstante, la Agencia Tributaria solicitó al contribuyente la aclaración de ciertas incidencias, comunicándole asimismo el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. A través del procedimiento pretendía valorar si el contribuyente podía aplicar el método de estimación objetiva, y si los ingresos netos son correctos.
A través del procedimiento se comprobó que los beneficios del ejercicio 2012 superaron los límites de aplicación para dicho método, por lo que, de conformidad con la normativa tributaria, no podría aplicar dicho régimen en los tres ejercicio siguientes, incluido 2015. Finalmente, de la liquidación provisional resultó una cuota a ingresar de 57.542 euros. además de una sanción por la infracción de la normativa.
Sobre el procedimiento de comprobación limitada
El contribuyente, tras interponer los recursos administrativos pertinentes, acudió en recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, a fin de anular ambas resoluciones. El TSJ estimó sus pretensiones, al considerar que Hacienda sólo puede llevar a cabo un procedimiento de comprobación limitada para constatar si los datos coinciden con los que figuran en registros y documentos de referencia, pero no extenderse a la documentación contable.
Art. 136.2 c) LGT
«2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.»
La posición de la Administración
Ante la estimación del recurso, el abogado del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de determinar si en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa o, si sólo puede hacerse a través de un procedimiento de inspección tributaria.
Pronunciamiento del Supremo
El Tribunal Supremo considera que, en casos en los que se ha detectado la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva «los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial».
De esta manera, establece que en casos como el presente, no es necesario recurrir a un procedimiento de inspección (mucho más extenso), debido a que no se realizó una revisión exhaustiva de la contabilidad. Simplemente se comprobó que en 2012 había superado los umbrales, y ello le impedía utilizar el método de estimación directa durante los 3 siguientes años. La Administración, al concluir la exclusión del contribuyente en el régimen de estimación objetiva, simplemente se limitó a aplicar la estimación directa para dictar liquidación provisional.
El Supremo estima el recurso presentado por la Administración y revoca lo dispuesto por el TSJ.
