Clases particulares | AP dictamina en qué casos se consideran gastos extraordinarios

27/02/2024

¿En qué casos se consideran las clases particulares como gastos extraordinarios?

La sentencia 384/2023, de 4 de octubre, de la Audiencia Provincial de Valladolid establece la consideración de las clases particulares como gastos extraordinarios si vienen determinadas por malos resultados académicos o por recomendación recomendación del centro.

A través de la referida sentencia, la Audiencia Provincial de Valladolid revoca la sentencia de primera instancia, en el sentido de excluir de los gastos extraordinarios los relativos a escolarización y clases particulares. El juzgado de primera instancia estableció el régimen aplicable a una menor, hija de una pareja de hecho disuelta, en materia de visitas, alimentos y uso del domicilio familiar. En el régimen de alimentos se establece una pensión a favor de la hija, por cuenta del padre. Además, se establece que los gastos extraordinarios correrán a partes iguales, entre ellos, la escolarización y las clases particulares y de idiomas.

El padre, no conforme con lo dispuesto por el juez, formuló recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, al considerar que: 

«1. Que la sentencia no ha motivado por qué entiende dichos gastos como extraordinarios.

2. Que, salvo los gastos por clases particulares, el resto de partidas tiene la naturaleza de gasto ordinario.

3. Que, aún en el caso de las clases particulares y las clases de idiomas, su carácter de gasto extraordinario sufragado al 50% requiere que sean clases en materias troncales y que concurra una recomendación del centro educativo.»

La consideración de los gastos ordinarios y extraordinarios

La Audiencia, a fin de responder los planteamientos del recurrente, destaca la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios en casos de ruptura de los padres. 

Los gastos ordinarios, considerados necesarios, previsibles y periódicos, deben ser cubiertos por la pensión de alimentos. 

Por otro lado, los gastos extraordinarios, aunque necesarios y ajustados a la situación económica familiar, se diferencian al ser imprevisibles, no habituales y no periódicos. Estos gastos no pueden ser cubiertos con la pensión de alimentos, requiriendo una aportación adicional de los progenitores.

Condiciones para Calificar como Gastos Extraordinarios

La sentencia establece cinco condiciones para calificar un gasto como extraordinario:

  • Deben ser necesarios, ineludibles para el cuidado, desarrollo y formación del alimentista, en contraposición a gastos superfluos prescindibles.

  • No deben tener una periodicidad prefijada.

  • Deben ser imprevisibles o, aun siendo previsibles, su realización o importe no podían ser valorados en el momento de fijación de la pensión alimenticia.

  • Deben ser asumibles por el caudal del alimentante y proporcionados a la situación económica familiar.

  • No deben estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios, siendo excepcionales y no considerados como gastos corrientes alimenticios.

Dichos caracteres vienen establecidos por varias sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, como criterios generales aplicables.

No obstante, la Audiencia también destaca que los cónyuges, de común acuerdo, pueden fijar como gastos extraordinarios aquellos que no reúnan las características, incluso si son ordinarios o superfluos. Este acuerdo puede ser expreso o tácito, asimilando dichos gastos al mismo tratamiento que los extraordinarios.

Aplicación al caso 

La Audiencia aplica las previsiones contempladas anteriormente al caso en cuestión: 

  1. Los gastos de guardería, considerados ordinarios, fueron asumidos como extraordinarios debido al reconocimiento y participación del progenitor en la matriculación y pago.

  2. Los gastos de escolarización se mantienen como ordinarios al cumplir con todas sus características esenciales.

  3. Las clases particulares de inglés se consideran extraordinarias, dada su importancia actual en la formación y el acceso laboral.

  4. Las clases particulares en otras asignaturas solo se consideran extraordinarias si están relacionadas con malos resultados académicos y cuentan con la recomendación del centro, de lo contrario, se consideran gastos meramente recomendables o superfluos.

Por lo tanto, se excluye de gastos extraordinarios aquellas clases de refuerzo que no se realicen por recomendación del centro o por malos resultados académicos. La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, exclusivamente en lo dispuesto sobre dichas clases particulares.

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