La subsanación de defectos de solicitudes telemáticas. Posición del TS
STS 39/2024, de 15 de enero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
En el caso, el recurrente se presentó a una bolsa de trabajo para profesorado. Para ello, abonó la tasa correspondiente por vía telemática y realizó el resto de trámites, no obstante, no firmó correctamente la solicitud y no quedó registrada. Ello provocó su exclusión del proceso selectivo, por lo que interpuso un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado, al entender que el sistema informático de la Administración funcionaba correctamente, sin que fuera necesario dar la oportunidad de subsanar el error.
Por ello, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de determinar si es posible subsanar el error en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, en virtud del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Argumentación de la Administración
La abogada de la Junta de Andalucía opone que, si no se completan adecuadamente los pasos del trámite, la Administración no puede tener noticia de las solicitudes defectuosas. No obstante, el Supremo considera que escudarse en el diseño del programa informático no permite eludir el cumplimiento de sus deberes con los particulares, ni erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Además, la Administración sí pudo conocer el error, ya que el recurrente había pagado la tasa correspondiente. De igual modo, aunque no lo hubiese conocido, la Administración tiene el deber de dar la posibilidad de subsanar los errores si acredita el resto de pasos realizados.
Por otro lado, la Junta alega que el recurrente podría haber presentado su solicitud a través del sistema tradicional. No obstante, el Supremo considera que el hecho de que existan vías alternativas no justifica que no se cumplan las garantías legales del procedimiento administrativo.
Debe dar la posibilidad de subsanar
Tras las consideraciones efectuadas, el Tribunal Supremo establece que las objeciones de la Administración no pueden acogerse. El recurrente realizó operaciones por vía telemática tendentes a la presentación de su solicitud a pesar de no registrarlas correctamente.
De conformidad con el artículo 13 b) de la Ley 39/2015, se establece el derecho de las personas en el procedimiento administrativo «a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas». Por ello, el tribunal considera que no es posible fundar sus actos en actos desfavorables para los particulares por la falta de pericia en la utilización de medios electrónicos.
Por ello, estima el recurso presentado y declara el derecho del recurrente a que la Administración le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud, así como su derecho a participar en dicho proceso selectivo siempre que realice la necesaria subsanación.
La sentencia reitera lo dispuesto en la STS de 31 de mayo de 2021.
